III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21638)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178313

el día 28/06/2022 a las 10:16, con el número de entrada 7002, asiento 2074 del
diario 118.
Fundamentos de Derecho:
1. No se acredita haber efectuado la citación a los concedentes en los términos
pactados en la escritura de constitución de la opción de compra. En efecto, en la
escritura de constitución de la opción de compra se pactó la posibilidad de ejercicio
unilateral de la opción «para el caso que la parte concedente/vendedora no atendiere a
la notificación referida en el plazo de una semana o no compareciere ante el notario
designado, o lo hiciese sin la documentación necesaria -cédula de habitabilidad,
certificación energética- o no firmase la escritura por cualquier otro motivo». De la
documentación aportada resultan las citaciones siguientes:
– Citación instrumentada mediante acta autorizada el 28 de mayo de 2019 por el
notario de Barcelona don Sergi González Delgado, número 1755 de protocolo, en la cual
se citó a los concedentes para el día 11 de junio de 2019 mediante burofax que consta
recibido el 30 de mayo.
– Citación instrumentada mediante acta autorizada el 12 de junio de 2019 por el
notario de Barcelona don Jaime Calvo Francia, protocolo 3070. La notificación se efectuó
por conducto notarial a través del entonces notario de Escalona don Francisco Javier
Olmedo Castañeda, según resulta de acta autorizada por dicho notario el 10 de julio
de 2019, protocolo 513, en la que consta que la notificación se intentó el 12 de julio, y no
fue recibida por los concedentes. La fecha para la cual se citaba a los concedentes era
el 10 de julio, por lo que más allá de que la notificación no fuera recibida por los
concedentes, se trataba de una citación imposible de atender.
– Citación instrumentada mediante acta autorizada el 10 de julio de 2019 por el
notario de Barcelona don Jaime Calvo Francia, protocolo 3702. La notificación se efectuó
nuevamente por conducto notarial a través del entonces notario de Escalona don
Francisco Javier Olmedo Castañeda, según resulta de acta autorizada por dicho notario
el 12 de julio de 2019, protocolo 525, en la que consta que la notificación se intentó el 12
de julio, y tampoco fue recibida por los concedentes. En este caso la fecha para la cual
se citaba a los concedentes era el 18 de julio.
– Citación instrumentada mediante acta autorizada el 25 de abril de 2022 por el
notario de Barcelona don Jaime Calvo Francia, número 2734 de protocolo. La
notificación se efectuó por conducto notarial a través de la notaria de Escalona doña Ana
Fernández González, fue intentada dos veces de forma personal y una tercera por
correo certificado, constando la recepción de esta última. Mediante esta citación se
citaba a los concedentes a comparecer el 30 de junio en la notaría indicada para ratificar
la escritura de ejercicio unilateral de opción de compra previamente otorgada por la
sociedad optante el 18 de julio de 2019 ante el notario de Barcelona don Jaime Calvo
Francia, protocolo 3911/2019.
Por tanto, la situación que resulta de la documentación aportada es la siguiente: por
un lado, ninguna de las dos notificaciones efectuadas por conducto notarial con
anterioridad al otorgamiento de la escritura respetó el plazo de una semana pactado al
constituirse la opción de compra, ya que la primera citación se intentó al día siguiente de
la fecha para la que se citaba a los concedentes, y la segunda citación se intentó antes,
pero sin que llegara a transcurrir dicho plazo de una semana entre el intento de citación y
la fecha para la que se citaba a los concedentes. En tal sentido es evidente que la fecha
que debe tenerse en cuenta a efectos del cómputo de dicho plazo no es la fecha de
inicio del acta de notificación, sino la fecha en la que efectivamente se intenta la citación
a los concedentes. Por otra parte, la primera notificación efectuada por burofax sí que
respetó el plazo de una semana otorgado a los concedentes, y además fue la única que
fue recibida por éstos. Pero tal y como señaló la Dirección General de Registros y del
Notariado en resolución de 14 de mayo de 2019, la notificación por el optante al

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Núm. 304