III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21638)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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de 2019, practicando la diligencia de notificación por medio del notario en el domicilio de
los interesados.
Mediante acta de notificación, otorgada el día 10 de julio de 2019 ante el notario de
Escalona, don Francisco Javier Olmedo Castañeda, con el número 513 de protocolo, se
procedió a practicar en ese mismo día la notificación requerida en la escritura antes
citada, a los efectos de la comparecencia de los citados don R. H. E. y doña M. V. A. M.
el día 12 de julio de 2019, resultando lo siguiente: «Una vez constituido en dicho lugar,
procedo a llamar en reiteradas ocasiones al timbre exterior de la vivienda referenciada,
sin recibir contestación de persona alguna, por lo que no he podido cumplimentar el
requerimiento».
Mediante escritura, otorgada el día de 10 de julio de 2019 ante el notario de
Barcelona, don Jaime Calvo Francia, con el número 3.701 de protocolo, se hizo constar
la comparecencia de la entidad «Nunmic Investing Team, SL» y la no comparecencia de
doña M. V. A. M. y don R. H. E. Con número siguiente de orden de protocolo -3.702-, se
notificó a los citados doña M. V. A. M. y don R. H. E. el contenido del acta anterior; en
esta, se hizo constar que, «desde las 11:00 horas hasta las 12:00 horas del día de hoy,
no ha comparecido doña M. V. A. M. y don R. H. E. ni persona alguna que la represente
en su nombre».
Mediante acta de notificación otorgada el día 12 de julio de 2019 ante el notario de
Escalona, don Francisco Javier Olmedo Castañeda, con el número 525 de protocolo, se
procedió de nuevo a practicar la notificación requerida en la escritura citada antes, a los
efectos de la comparecencia de los citados doña M. V. A. M. y don R. H. E. el día 18 de
julio de 2019, y de la diligencia del mismo 12 de julio de 2019 resultaba lo siguiente:
«Una vez constituido en dicho lugar, procedo a llamar en reiteradas ocasiones al timbre
exterior de la vivienda referenciada, sin recibir contestación de persona alguna, por lo
que no he podido cumplimentar el requerimiento».
Mediante escritura otorgada el día 18 de julio de 2019 ante el notario de Barcelona,
don Jaime Calvo Francia, con el número 3.911 de protocolo, se manifestaba que,
«cumplidas las condiciones estipuladas en la opción de compra», se otorgaba el ejercicio
unilateral de la opción de compraventa y se compraba y adquiría la finca por el precio
que se estipuló en la citada escritura de concesión de la opción, esto es, de 50.000
euros, que se abonaban de la siguiente forma: 38.000 euros en el concepto de prima de
la opción de compra en la forma prevista en la escriture de concesión de la opción,
y 12.000 euros. No existiendo terceras personas que acreditasen derechos inscritos o
anotados después del derecho de opción de compra en el Registro de la Propiedad,
quedaban depositados en la Notaría a disposición de doña M. V. A. M. y don R. H. E.
mediante cheques bancarios nominativos, de manera que el plazo de depósito no podría
exceder del 31 de diciembre de 2019 y si, transcurrido el plazo, no hubieran sido
retirados, la entidad depositante podría comparecer y hacerlo por sí misma. A estos
efectos, fue requerido el notario -número 3.912 de protocolo- para la notificación a doña
M. V. A. M. y don R. H. E. del contenido de la citada escritura a través del notario de
Escalona en su domicilio.
Mediante acta otorgada el día 25 de julio de 2019 ante el notario de Escalona, don
Francisco Javier Olmedo Castañeda, con el número 558 de protocolo, se practicaba de
nuevo el requerimiento de notificación del contenido de la escritura de ejercicio unilateral
de compra, de manera que en el mismo día del requerimiento, el vecino de enfrente le
informaba que el domicilio de los requeridos era en otro número de la mima calle, por lo
que, dirigido allí, encontró un número de teléfono al que llamó, resultado ser el de doña
M. V. A. M., a la que informó en su condición de notario y del objeto del requerimiento,
depositando cédula de notificación en su casa ante la ausencia de personas en su
interior.
Mediante acta de requerimiento otorgada el día 4 de marzo de 2021 ante el notario
de Barcelona, don Jaime Calvo Francia, con el número 1404 de protocolo, fue requerido
el notario de Escalona a los efectos de que notificara y requiriera a doña M. V. A. M. y
don R. H. E. en su domicilio a los efectos de proceder a la entrega de la posesión de la

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Núm. 304