III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21638)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21638

Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que
deniega la inscripción de una escritura de ejercicio unilateral de opción
compra.

de
la
se
de

En el recurso interpuesto por don J. G. B., abogado, en nombre y representación de
la sociedad «Nunmic Investing Team, SL», contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Escalona, don Julio Soler Simonneau, por la que se deniega la inscripción
de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de julio de 2017 por el notario de Barcelona,
don Sergi González Delgado, con el número 2.012 de protocolo, se otorgó por los
cónyuges don R. H. E. y doña M. V. A. M., a favor de la sociedad «Nunmic Investing
Team, SL», una opción de compra sobre una finca urbana en La Torre de Esteban
Hambrán, en la que se pactó la posibilidad de ejercicio unilateral de la opción –inscrita en
el Registro–, en los siguientes términos:

El plazo para el ejercicio de la opción concluyó el día 14 de julio de 2021.
El día 28 de mayo de 2019, ante el mismo notario, y con el número 1.755 de
protocolo, se hizo requerimiento de notificación a fin del ejercicio de la opción de compra
a los citados don R. H. E. y doña M. V. A. M., citándolos para que comparecieran el
día 11 de junio de 2019, que practicó el notario mediante burofax, que constaba recibido
el día 30 de mayo de 2019.
Mediante acta, otorgada el día 12 de junio de 2019 ante el notario de Barcelona, don
Jaime Calvo Francia, con el número 3.070 de protocolo, se requirió para citar a los
concedentes de la opción a los efectos de su comparecencia para el día 10 de julio

cve: BOE-A-2022-21638
Verificable en https://www.boe.es

«Ejercicio de la opción y escritura de compraventa. Pactándose esta opción como
derecho real e inscribible conforme al artículo 568-12.3 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo,
del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, ésta se ejercitará: –bien mediante
notificación fehaciente dirigida a la parte concedente, dentro del plazo, en la que se fijará
día, hora y Notaría, para autorizar la escritura de compraventa, todo ello será designado
por la parte optante para ejercitar la opción de compra. –bien mediante el ejercicio y
comparecencia unilateral de la parte optante/compradora para el caso que la parte
concedente/vendedora no atendiere a la notificación referida en el plazo de una semana
o no compareciere ante el Notario designado, o lo hiciese sin la documentación
necesaria -cédula de habitabilidad, certificación energética- o no firmase la escritura por
cualquier otro motivo, debiendo acompañarse a la correspondiente escritura acta de
notificación o requerimiento y debiéndose cumplir en este segundo caso todos los
requisitos, establecidos al respecto del ejercicio unilateral de la opción de compra, por la
legislación aplicable y la Dirección General de los Registro y del Notariado. El
otorgamiento de la escritura de compraventa en ejercicio de esta opción de compra se
notificará notarialmente al concedente de la opción en su expresado domicilio. Las
partes, a efectos de notificaciones y requerimientos, designan como domicilio los
indicados como propios en la comparecencia de esta escritura».