III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21638)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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volviéndose a depositar la cantidad referida a su disposición, esta vez por tiempo
indefinido. La notaria de Escalona, en acta de fecha 3 de mayo de 2022, practicó el
requerimiento mediante diligencia de 4 de mayo de 2022, en la que intenta la notificación
sin que nadie respondiese a sus llamadas en el domicilio indicado; intentado por
segunda vez el requerimiento el día 11 de mayo de 2022, nadie atiende a las llamadas y
procede al envío por correo certificado con aviso de recibo, con el resultado de su
recepción el día 20 de mayo de 2022, apareciendo en el aviso de recibo la firma de quien
dice ser don J. C. H. G.
El registrador señala como defectos los siguientes: a) no se acredita haber efectuado
la citación a los concedentes en los términos pactados en la escritura de constitución de
la opción de compra; por un lado, ninguna de las dos notificaciones efectuadas por
conducto notarial con anterioridad al otorgamiento de la escritura respetó el plazo de una
semana pactado al constituirse la opción de compra, ya que la primera citación se intentó
al día siguiente de la fecha para la que se citaba a los concedentes, y la segunda
citación se intentó antes, pero sin que llegara a transcurrir dicho plazo de una semana
entre el intento de citación y la fecha para la que se citaba a los concedentes; por otra
parte, la primera notificación efectuada por burofax sí que respetó el plazo de una
semana otorgado a los concedentes, y además fue la única que fue recibida por éstos,
pero la notificación por el optante al concedente de que va a ejercitar unilateralmente la
opción, dada su trascendencia, ha de efectuarse en defecto de pacto por conducto
notarial, no siendo admisible el burofax si no se ha pactado expresamente; respecto de
la última notificación efectuada, mediante la cual se cita a los concedentes para que
comparezcan a ratificar la escritura de ejercicio unilateral otorgada previamente, aparte
de que dicha notificación ha sido efectuada una vez transcurrido el plazo de ejercicio del
derecho de opción, dicha citación no se ajusta a lo pactado al constituirse el derecho de
opción, que no contempla esta posibilidad de otorgamiento previo de la escritura y
ratificación a posteriori; b) el plazo por el que se constituyó la opción finalizaba el 14 de
julio de 2021, por lo que no puede procederse ahora a una nueva citación a los
concedentes para el otorgamiento de la escritura de ejercicio de la opción; el derecho de
opción ha caducado; en consecuencia, dado que no se ha ejercitado correctamente el
derecho de opción dentro de plazo, debido a los vicios que afectan a las citaciones
efectuadas, no puede sino concluirse que la opción ha caducado, no siendo ya posible
su ejercicio, que tendría carácter extemporáneo, y c) para el caso de que se admitiera la
citación efectuada para ratificar la escritura de ejercicio unilateral de la opción como
medio para subsanar los defectos cometidos en las citaciones previas, y por tanto se
admitiera la escritura de ejercicio unilateral previamente otorgada, se observan los
defectos siguientes: i) no se acredita que los concedentes de la opción no hayan
comparecido en notaría el día en el que estaban convocados para la ratificación de la
escritura otorgada unilateralmente; en la fecha en la que estaban citados los
concedentes no se otorgó escritura alguna en la que se pueda hacer referencia a la falta
de comparecencia de los concedentes citados, sino que la convocatoria era para ratificar
la escritura de compraventa otorgada previamente de forma unilateral; del acta aportada
no resulta la falta de comparecencia de los interesados, que no puede presumirse, sino
que debe acreditarse, ya que si los concedentes de la opción comparecieron en la fecha
y Notaría indicados en la notificación no puede inscribirse la escritura de compraventa
otorgada de forma unilateral, sino que debe aportarse la oportuna escritura de
ratificación, y ii) no se acredita que la «convalidación» de la escritura de compraventa
previamente otorgada se haya notificado a los concedentes, ya que al constituirse la
opción de compra se estableció que «el otorgamiento de la escritura de compraventa en
ejercicio de esta opción de compra se notificará notarialmente al concedente de la opción
en su expresado domicilio».
El recurrente alega lo siguiente: que la calificación que se recurre es nula de pleno
Derecho, al haberse dictado prescindiendo del procedimiento establecido, vulnerando
una Resolución de esta Dirección General y no procede la revisión nuevamente de los
motivos de impugnación, dado que fue estimado íntegramente el recurso que se planteó

cve: BOE-A-2022-21638
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