III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21638)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178321
Mediante escritura de fecha 10 de julio de 2019 ante el mismo notario de Barcelona,
se hizo constar la comparecencia de la entidad «Nunmic Investing Team, S.L.» y la no
comparecencia de doña M. V. A. M. y don R. H. E. En número siguiente de orden de
protocolo, se notifica a los citados señores el contenido del acta anterior; en esta se hace
constar que, entre las 11:00 horas y las 12:00 horas de ese día, no ha comparecido
ninguno de los citados doña M. V. A. M. y don R. H. E., ni representante de ellos.
Mediante acta de notificación de fecha 12 de julio de 2019, ante el notario de
Escalona, se procedió de nuevo a practicar la notificación requerida en la escritura citada
antes, a los efectos de la comparecencia de las citados personas el día 18 de julio
de 2019, y de la diligencia del mismo 12 de julio de 2019 resulta lo siguiente: «Una vez
constituido en dicho lugar, procedo a llamar en reiteradas ocasiones al timbre exterior de
la vivienda referenciada, sin recibir contestación de persona alguna, por lo que no he
podido cumplimentar el requerimiento».
Mediante escritura de fecha 18 de julio de 2019 ante el mismo notario de Barcelona,
se manifiesta que «cumplidas las condiciones estipuladas en la opción de compra», se
otorga el ejercicio unilateral de la opción de compraventa y se compra y adquiere la
citada finca por el precio que se estipuló en la citada escritura de concesión de la opción,
esto es de 50.000 euros, que se abonan de la siguiente forma: 38.000 euros en el
concepto de prima de la opción de compra en la forma prevista en la escriture de
concesión de la opción, y 12.000 euros, no existiendo terceras personas que acrediten
derechos inscritos o anotados después del derecho de opción de compra en el Registro
de la Propiedad, quedando depositados en la Notaría a disposición de doña M. V. A. M. y
don R. H. E. mediante cheques bancarios nominativos, de manera que el plazo de
depósito no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019, y si transcurrido el plazo no
hubieran sido retirados, la entidad depositante podría comparecer y hacerlo por sí
misma. A estos efectos, fue requerido el notario, con número siguiente de protocolo, para
la notificación a doña M. V. A. M. y don R. H. E. el contenido de la citada escritura a
través del notario de su domicilio en Escalona.
Mediante acta de fecha 25 de julio de 2019, ante notario de Escalona, se practica de
nuevo el requerimiento de notificación del contenido de la escritura de ejercicio unilateral
de compra, de manera que, en el mismo día del requerimiento, el vecino de enfrente le
informa que el domicilio de los requeridos es en otro número de la calle, por lo que,
dirigido allí, encuentra un número de teléfono al que llama y ser el de doña M. V. A. M. a
la que informa en su condición de notario y del objeto del requerimiento, depositando
cédula de notificación en su casa ante la ausencia de personas en su interior.
Mediante acta de requerimiento de fecha 4 de marzo de 2021 ante el mismo notario
de Barcelona, fue requerido el notario de Escalona a los efectos de que notificara y
requiriera a doña M. V. A. M. y don R. H. E. en su domicilio, a los efectos de proceder a
la entrega de la posesión de la vivienda objeto de la opción de compra dicha. El notario
de Escalona citado antes, mediante acta de fecha 17 de marzo de 2021, entendió la
diligencia el día 23 de marzo de 2021 con quien dijo ser hijo de doña M. V. A. M.,
haciéndole las advertencias legales correspondientes.
Presentadas las escrituras en el Registro, fueron objeto de calificación negativa que
fue recurrida y, con fecha 14 de octubre de 2021, recayó Resolución de este Centro
Directivo estimando el recurso por insuficiencia de motivación en la calificación recurrida.
En su fundamento de Derecho segundo se afirma lo siguiente: «Esto no obsta a que se
pueda emitir una nueva nota de calificación con motivación suficiente, sin perjuicio de la
eventual responsabilidad en que pudiera incurrir el registrador por contradecir la
exigencia legal de que la calificación sea global, unitaria y motivada (artículos 19 bis
y 258 Ley Hipotecaria)». Posteriormente, se emitió nueva calificación de fecha 1 de
febrero de 2022, también de carácter negativo, que no fue objeto de recurso.
Mediante acta de requerimiento, de fecha 25 de abril de 2022, ante el citado notario
de Barcelona, se vuelven de nuevo a notificar todas las actuaciones realizadas y a
requerir para que doña M. V. A. M. y don R. H. E. ratificasen la escritura de ejercicio de la
opción de compra mediante comparecencia el día 30 de junio de 2022 a las 10:00 horas,
cve: BOE-A-2022-21638
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178321
Mediante escritura de fecha 10 de julio de 2019 ante el mismo notario de Barcelona,
se hizo constar la comparecencia de la entidad «Nunmic Investing Team, S.L.» y la no
comparecencia de doña M. V. A. M. y don R. H. E. En número siguiente de orden de
protocolo, se notifica a los citados señores el contenido del acta anterior; en esta se hace
constar que, entre las 11:00 horas y las 12:00 horas de ese día, no ha comparecido
ninguno de los citados doña M. V. A. M. y don R. H. E., ni representante de ellos.
Mediante acta de notificación de fecha 12 de julio de 2019, ante el notario de
Escalona, se procedió de nuevo a practicar la notificación requerida en la escritura citada
antes, a los efectos de la comparecencia de las citados personas el día 18 de julio
de 2019, y de la diligencia del mismo 12 de julio de 2019 resulta lo siguiente: «Una vez
constituido en dicho lugar, procedo a llamar en reiteradas ocasiones al timbre exterior de
la vivienda referenciada, sin recibir contestación de persona alguna, por lo que no he
podido cumplimentar el requerimiento».
Mediante escritura de fecha 18 de julio de 2019 ante el mismo notario de Barcelona,
se manifiesta que «cumplidas las condiciones estipuladas en la opción de compra», se
otorga el ejercicio unilateral de la opción de compraventa y se compra y adquiere la
citada finca por el precio que se estipuló en la citada escritura de concesión de la opción,
esto es de 50.000 euros, que se abonan de la siguiente forma: 38.000 euros en el
concepto de prima de la opción de compra en la forma prevista en la escriture de
concesión de la opción, y 12.000 euros, no existiendo terceras personas que acrediten
derechos inscritos o anotados después del derecho de opción de compra en el Registro
de la Propiedad, quedando depositados en la Notaría a disposición de doña M. V. A. M. y
don R. H. E. mediante cheques bancarios nominativos, de manera que el plazo de
depósito no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019, y si transcurrido el plazo no
hubieran sido retirados, la entidad depositante podría comparecer y hacerlo por sí
misma. A estos efectos, fue requerido el notario, con número siguiente de protocolo, para
la notificación a doña M. V. A. M. y don R. H. E. el contenido de la citada escritura a
través del notario de su domicilio en Escalona.
Mediante acta de fecha 25 de julio de 2019, ante notario de Escalona, se practica de
nuevo el requerimiento de notificación del contenido de la escritura de ejercicio unilateral
de compra, de manera que, en el mismo día del requerimiento, el vecino de enfrente le
informa que el domicilio de los requeridos es en otro número de la calle, por lo que,
dirigido allí, encuentra un número de teléfono al que llama y ser el de doña M. V. A. M. a
la que informa en su condición de notario y del objeto del requerimiento, depositando
cédula de notificación en su casa ante la ausencia de personas en su interior.
Mediante acta de requerimiento de fecha 4 de marzo de 2021 ante el mismo notario
de Barcelona, fue requerido el notario de Escalona a los efectos de que notificara y
requiriera a doña M. V. A. M. y don R. H. E. en su domicilio, a los efectos de proceder a
la entrega de la posesión de la vivienda objeto de la opción de compra dicha. El notario
de Escalona citado antes, mediante acta de fecha 17 de marzo de 2021, entendió la
diligencia el día 23 de marzo de 2021 con quien dijo ser hijo de doña M. V. A. M.,
haciéndole las advertencias legales correspondientes.
Presentadas las escrituras en el Registro, fueron objeto de calificación negativa que
fue recurrida y, con fecha 14 de octubre de 2021, recayó Resolución de este Centro
Directivo estimando el recurso por insuficiencia de motivación en la calificación recurrida.
En su fundamento de Derecho segundo se afirma lo siguiente: «Esto no obsta a que se
pueda emitir una nueva nota de calificación con motivación suficiente, sin perjuicio de la
eventual responsabilidad en que pudiera incurrir el registrador por contradecir la
exigencia legal de que la calificación sea global, unitaria y motivada (artículos 19 bis
y 258 Ley Hipotecaria)». Posteriormente, se emitió nueva calificación de fecha 1 de
febrero de 2022, también de carácter negativo, que no fue objeto de recurso.
Mediante acta de requerimiento, de fecha 25 de abril de 2022, ante el citado notario
de Barcelona, se vuelven de nuevo a notificar todas las actuaciones realizadas y a
requerir para que doña M. V. A. M. y don R. H. E. ratificasen la escritura de ejercicio de la
opción de compra mediante comparecencia el día 30 de junio de 2022 a las 10:00 horas,
cve: BOE-A-2022-21638
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Núm. 304