III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21638)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178320

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2003 y 28 de
junio de 2013, y de la Sala de lo Civil de 1 y 26 de febrero y 27 de mayo de 1985, 21 de
mayo de 1991, 17 de diciembre de 1992, 24 de febrero de 1993, 17 de julio de 1995, 13
de mayo de 1997 y 4 de julio de 2011; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 23 de marzo de 1994, 6 de noviembre de 1996, 13 de abril
de 2000, 20 de mayo de 2005, 11 de julio de 2009, 2 de junio de 2010, 30 de enero, 13
de junio y 9 de octubre de 2012, 18 de febrero, 10 de julio y 16 de diciembre de 2013, 22
de mayo y 25 de junio de 2014, 18 de febrero de 2016, 30 de junio, 3 de agosto y 24 de
octubre de 2017 y 14 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de octubre de 2021 y 18 de julio de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de ejercicio
unilateral de opción de compra en la que son relevantes los hechos y circunstancias
siguientes:
Mediante escritura autorizada el día 14 de julio de 2017 por el notario de Barcelona,
don Sergi González Delgado, con el número 2.012 de protocolo, se otorgó por los
cónyuges don R. H. E. y doña M. V. A. M., a favor de la sociedad «Nunmic Investing
Team, S.L.», una opción de compra sobre una finca urbana en La Torre de Esteban
Hambrán, en la que se pactó la posibilidad de ejercicio unilateral de la opción –inscrita en
el Registro–, en los siguientes términos:
«Ejercicio de la opción y escritura de compraventa. Pactándose esta opción como
derecho real e inscribible conforme al artículo 568-12.3 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo,
del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, ésta se ejercitará: – bien mediante
notificación fehaciente dirigida a la parte concedente, dentro del plazo, en la que se fijará
día, hora y Notaría, para autorizar la escritura de compraventa, todo ello será designado
por la parte optante para ejercitar la opción de compra. – bien mediante el ejercicio y
comparecencia unilateral de la parte optante/compradora para el caso que la parte
concedente/vendedora no atendiere a la notificación referida en el plazo de una semana
o no compareciere ante el Notario designado, o lo hiciese sin la documentación
necesaria –cédula de habitabilidad, certificación energética– o no firmase la escritura por
cualquier otro motivo, debiendo acompañarse a la correspondiente escritura acta de
notificación o requerimiento y debiéndose cumplir en este segundo caso todos los
requisitos, establecidos al respecto del ejercicio unilateral de la opción de compra, por la
legislación aplicable y la Dirección General de los Registro y del Notariado. El
otorgamiento de la escritura de compraventa en ejercicio de esta opción de compra se
notificará notarialmente al concedente de la opción en su expresado domicilio. Las
partes, a efectos de notificaciones y requerimientos, designan como domicilio los
indicados como propios en la comparecencia de esta escritura».
El plazo para el ejercicio de la opción concluyó el día 14 de julio de 2021.
El día 28 de mayo de 2019, mediante acta ante el mismo notario, se hizo
requerimiento de notificación a fin del ejercicio de la opción de compra a los citados doña
M. V. A. M. y don R. H. E., citándolos para que comparecieran el día 11 de junio de 2019,
que practicó el notario mediante burofax que consta recibido el día 30 de mayo de 2019.
Mediante acta de fecha 10 de junio de 2019 ante el notario de Barcelona, se requiere
para citar a los concedentes de la opción a los efectos de su comparecencia para el
día 10 de julio de 2019, practicando la diligencia de notificación por medio del notario del
domicilio de los interesados.
Mediante acta de notificación, ante el notario de Escalona, de fecha 10 de julio
de 2019, se procedió a practicar en ese mismo día la notificación requerida en la
escritura citada antes, a los efectos de la comparecencia de los citados señores el día 12
de julio de 2019, resultando lo siguiente: «Una vez constituido en dicho lugar, procedo a
llamar en reiteradas ocasiones al timbre exterior de la vivienda referenciada, sin recibir
contestación de persona alguna, por lo que no he podido cumplimentar el
requerimiento».

cve: BOE-A-2022-21638
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Núm. 304