III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21637)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil I de Valencia, por la que se suspende la inscripción de un poder.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178307

Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y la disposición final duodécima de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; la disposición
adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria; los artículos 23
y 147 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; la
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero
de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de marzo
de 2000, 11 de abril de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 17 de
septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 10 de marzo, 20 de abril, 23 de mayo, 26 de
julio y 16 de septiembre de 2005, 20 de enero, 25 de febrero y 20 de mayo de 2006, 31
de enero y 4 de octubre de 2007, 11 de febrero de 2008, 19 de junio y 30 de julio
de 2009, 1 y 23 de marzo y 13 de diciembre de 2010, 21 de febrero, 7 y 26 de julio y 21
de septiembre de 2011, 27 de febrero de 2012, 7 de junio, 8 de octubre y 14 de
noviembre de 2013, 11 de enero y 16 de septiembre de 2014, 23 de enero, 20 de mayo,
15, ésta del sistema registral en contestación a consulta, y 19 de septiembre y 22 de
diciembre de 2015, 18 de mayo de 2016, 18 de enero, 14 de julio y 12 de diciembre
de 2017, 11 y 20 de junio de 2018, 17 de enero, 20 de febrero y 22 y 23 de julio de 2019
y 7 y 15 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 6, 7 y 19 de febrero, 20 de marzo, 28 de julio y 9 de octubre
de 2020, 15 de enero, 10 de febrero, 2 de septiembre y 2 y 14 de diciembre de 2021 y 22
y 23 de marzo de 2022.
1. Una sociedad anónima tiene su hoja cerrada por falta de depósito de cuentas,
por revocación del número de identificación fiscal y por baja en el Índice de Entidades.
Ahora se presenta una escritura de apoderamiento autorizada hace 26 años y, ante la
negativa del registrador a inscribir, el designado entonces como apoderado recurre. En
realidad, el recurrente no alega ni aporta fundamento jurídico alguno en defensa de su
posición más que la mera utilidad de que el documento sea objeto de inscripción.
2. La doctrina elaborada por esta Dirección General sobre la materia que constituye
el objeto de recurso es de plena aplicación al supuesto de hecho por lo que no procede
sino su ratificación.
En relación con la baja provisional en el Índice de Entidades, la doctrina de esta
Dirección General se construyó sobre la redacción del artículo 131.2 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (y en el artículo 137 de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, refundido por aquel), que establecía que en
caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, se imponía un cierre registral prácticamente total del que
tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice.
La regulación actual se contiene en el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tiene el siguiente contenido: «El acuerdo
de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá
proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que
se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a
aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades».
El contenido del precepto es idéntico al de su precedente por lo que la doctrina
entonces aplicable lo sigue siendo hoy, a pesar del cambio de ley aplicable.
La disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, estableció el
día 1 de enero de 2015 como fecha de su entrada en vigor.
Dicha regulación se completa con la del artículo 96 del Reglamento del Registro
Mercantil que establece lo siguiente: «Practicado en la hoja registral el cierre a que se
refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán
extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de

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Núm. 304