III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21637)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil I de Valencia, por la que se suspende la inscripción de un poder.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178306

mandamiento cancelatorio por rehabilitación de dicho número o asignación de uno
nuevo. Defecto de carácter denegatorio.
3. Constando en la hoja registral de la sociedad determinado acuerdo de Baja
Provisional en el Índice de Entidades, es aplicable lo dispuesto en el artículo 119-2 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, que preceptúa que
«no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de
certificación del alta en el Índice de Entidades». Tal regulación se completa con el
artículo 96 RRM que precisa que «solo podrán extenderse los asientos ordenados por la
autoridad judicial o aquéllos que hayan de contener los actos que sean presupuesto
necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas
anuales (RDGRN 14 de noviembre de 2.013, 18 de mayo de 2016 y 26 de mayo
de 2.016, entre otras). Defecto de carácter denegatorio.
Se han cumplido en su integridad los trámites previstos en el artículo 18 del Código
de Comercio y 6 y 15 del Reglamento del Registro Mercantil. Asimismo, como ha
manifestado la Dirección General de los Registros y del Notariado reiteradamente, no
puede desconocerse a tales efectos la independencia que tiene cada Registrador al
ejercitar su función calificadora bajo su propia exclusiva responsabilidad conforme al
citado art. 18 del Código de Comercio (RDGRN de 5 de julio de 2.011). Haciéndose
constar expresamente la no inclusión de la persona/s nombrada/s a que se refiere este
documento, en el Índice Centralizado de Incapacitados, conforme a lo dispuesto en el
artículo 61 bis del Reglamento del Registro Mercantil.–
En relación con la presente calificación: (…)
Valencia, a diecisiete de agosto de dos mil veintidós (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Rodolfo Bada
Mañó a día 19/08/2022».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. M. C., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Brújula Comercial, S.A.E.», en liquidación, interpuso
recurso el día 22 de septiembre de 2022 en virtud de escrito en el que alegaba,
resumidamente, lo siguiente:
Que la entidad mercantil se encuentra en la actualidad en proceso de liquidación
judicial, por lo que está exenta de la presentación de cuentas anuales, no pudiendo,
asimismo, proceder a la rehabilitación del código de identificación fiscal o a su inscripción
en el Índice de Entidades, y Que, como socio del 99% del capital social de la sociedad,
solicita la inscripción del poder contenido en la escritura para poder llevar a cabo los
trámites precisos para su liquidación.
IV
Por el registrador Mercantil V de Valencia, don José Luis Gómez-Fabra Gómez, tras
la oportuna instrucción del expediente, se emitió informe ratificándose en la calificación y
elevando el expediente a este Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificada
la interposición del recurso al notario autorizante del título calificado, no realizó
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 214.3 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 6, 9, 96, 109, 147, 242, 378, 387, 388 y 426.1 y la disposición
transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil; los artículos 131.2 del Real

cve: BOE-A-2022-21637
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Núm. 304