III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21637)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil I de Valencia, por la que se suspende la inscripción de un poder.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21637

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador mercantil I de Valencia, por la que se
suspende la inscripción de un poder.

En el recurso interpuesto por don J. C. I. C., abogado, en nombre y representación
de la sociedad «Brújula Comercial, S.A.E.», en liquidación, contra la nota de calificación
extendida por el registrador Mercantil I de Valencia, don Rodolfo Bada Maño, por la que
se suspende la inscripción de un poder a su favor.
Hechos
I
Por el notario de Valencia, don Fernando Corbí Coloma, se autorizó, el día 7 de
marzo de 1996, una escritura de apoderamiento en virtud de la que el administrador
único de la sociedad confirió poder a quien actúa ahora como recurrente.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Valencia, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 989/884.
F. presentación: 12/08/2022.
Entrada: 1/2022/23632,0.
Sociedad: Brújula Comercial Sociedad Anónima Española en liquidación.
Hoja: V-19691.
Autorizante: Corbí Coloma Fernando.
Protocolo: 1996/645 de 07/03/1996.

– VM.–1. No constan depositadas las cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios sociales cerrados el 31/12/2018, el 31/12/2019 y el 31/12/2020, lo que produce
el cierre registral que determina el Artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil
(R.D. 1784/1996 de 19 de Julio) y conforme al mismo. Defecto de carácter subsanable.
2. Conforme a la disposición 6.ª apartado 4 de la Ley 36/2006 de 29 de Noviembre
sobre prevención del fraude fiscal, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de
medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. de transposición de la Directiva
(UE) 2016/1164 se extendió con fecha de acuerdo 27/11/2019 nota marginal relativa a la
revocación del CIF de la sociedad con la consecuencia de no poder realizarse inscripción
alguna que afecte a la entidad salvo que se cancele dicha nota por el correspondiente

cve: BOE-A-2022-21637
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