III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21636)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-Seca a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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Abona la anterior conclusión las siguientes circunstancias:
1.º Que la representación del Fiscal, respecto de los ausentes, cesa cuando se
presenten en el juicio o puedan ser notificados personalmente, no cuando cesen los
efectos de la declaración de ausencia legal por reaparición del desparecido, la prueba de
su muerte o la declaración de fallecimiento.
2.º Porque a diferencia de lo que sucede con la notificación del inicio del
procedimiento, una vez terminadas las operaciones particionales, el art. 787.1 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil establece que “El Letrado de la Administración de Justicia dará
traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que
formulen oposición”. No se impone una nueva notificación a las partes, edictal para los
que no hayan comparecido, sino un mero traslado de lo actuado a las mismas y tal
declaración legal no puede tener otra razón sino la de que el ausente sí es parte en el
procedimiento a través de la representación por el Ministerio Fiscal a quien deberá darse
traslado de las operaciones para que las confirme o formule oposición.
No consta en la documentación presentada la intervención del Ministerio Fiscal para
representar a la interesada que no ha comparecido en el procedimiento después de ser
citada por edictos, lo que obliga a suspender por tal causa la inscripción solicitada.
Se considera que la calificación registral de este aspecto no excede de los límites del
art. 100 del Reglamento Hipotecario al referirse a un obstáculo que surge del Registro,
esto es la necesaria intervención de todos los que tienen derecho a la misma derivada
de los pronunciamientos registrales, en este caso de todos los legitimarios del causante
fallecido.
Sexto. La siguiente cuestión que se plantea en relación al documento cuya
inscripción se pretende es la relativa a si la actuación del Letrado de la Administración de
Justicia en los procedimientos de división de la herencia tiene carácter jurisdiccional o se
limita a ejercer funciones relativas a la fe pública judicial a que se refiere el art. 453 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Las consecuencias de la naturaleza que se atribuya a
su actuación, en relación al alcance de las facultades calificadoras del registrador de la
propiedad, son obvias.
Si se considera que ejerce funciones jurisdiccionales la aprobación de las
operaciones particionales no podrá ser objeto de calificación por el registrador de la
propiedad, al contrario de lo que sucederá si dichas funciones carecen de carácter
jurisdiccional.
Sin perjuicio de que se trata de una cuestión dudosa sobre la que deberá
pronunciarse, en su caso, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública o el
Tribunal competente de la ciudad de Tarragona caso de impugnación de la presente
calificación, la opinión del registrador que suscribe es que dicha actuación carece de
contenido jurisdiccional.
Resulta claro que, caso de oposición a las operaciones particionales, la continuación
del procedimiento por los tramites del juicio verbal determina el carácter jurisdiccional de
la resolución dictada por el Juez, pero si no se produce dicha oposición la actuación del
Letrado se limita a:
– Notificar a los interesados que hayan sido determinados por los promotores del
procedimiento.
– Convocar la junta y designar al contador partidor y a los peritos si no lo hacen de
común acuerdo los interesados.
– Aprobar las operaciones particionales si hay conformidad de los interesados o en
caso de falta de oposición, sin poder entrar en el fondo del resultado de dichas
operaciones particionales.
– La actuación del Letrado ni siquiera sirve para proporcionar un título inscribible en
el Registro de la Propiedad, sino que solo habilita para que notarialmente se proceda a la
protocolización de las operaciones particionales, protocolización que si constituirá título
inscribible conforme al art. 80 del Reglamento Hipotecario.

cve: BOE-A-2022-21636
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Núm. 304