III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21636)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-Seca a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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Sentado lo anterior, esto es la opinión personal y jurídica del registrador que suscribe
de que la mera intervención del Letrado no impide que el registrador pueda entrar a
calificar el fondo de la partición, debe señalarse en relación a ésta que: la actuación del
partidor vulnera el principio de igualdad de la partición del art. 1061 del Código Civil, así
como las normas que imponen la necesidad de que las legítimas se satisfagan
necesariamente en bienes de la herencia.
Es cierto que el art. 1062 permite adjudicar a algún heredero un bien que sea
indivisible o no admita cómoda división pagando en metálico la cuota de los demás, pero
tal posibilidad, no habiendo previsto expresamente el causante la posibilidad de que el
contador-partidor adjudique todos los bienes de la herencia a un hijo o descendiente
obligando a pagar en metálico la cuota de los demás conforme permiten los arts. 841 y
siguientes, debe entenderse limitada, cuando de legitimarios se trata, al supuesto en que
exista un solo bien en la herencia, no cuando existiendo varios las adjudicaciones de los
mismos pueden realizarse de manera que no vulneren el derecho de los legitimarios a
ver satisfecha su legítima en bienes de la herencia.
Llama poderosamente la atención la circunstancia de que el propio contador-partidor,
manifieste en el cuerpo de la partición que la adjudicación de las dos fincas a las
promotoras, disponiendo en metálico el pago de la legítima a la que no interviene, lo
hace siguiendo indicaciones de la dirección letrada de las adjudicatarias.
Por último advertir, aunque no constituya propiamente defecto que impida la
inscripción, que si resultasen inscribibles las escrituras autorizadas por el notario de
Barcelona don Amador López Baliñas el día 19 de abril de 2011, número 1241 de su
protocolo, así como la escritura de donación autorizada por el notario de Vila-seca don
Francisco Javier Pajares Sánchez el día 5 de junio de 2012, el resultado de la mismas
sería la inscripción de las fincas por mitad y proindiviso a favor de las dos promotoras del
procedimiento, lo que determinaría la imposibilidad de inscribir la escritura de
protocolización del cuaderno particional.
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho el registrador que
suscribe ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por los siguientes defectos:
1.º No se acredita quienes sean los llamados a la parte de la legítima
correspondiente a la legitimaria fallecida doña M. P. S. M. S. Defecto subsanable, salvo
que de la documentación que lo acredita resulte la necesaria intervención de personas
distintas de doña P. G. S. M.
2.º No se acredita si en el procedimiento de división de la herencia ha tenido
intervención el Ministerio Fiscal en representación de la interesada que ha sido notificada
a través del Tablón Edictal Único. Defecto subsanable si hubiese tenido intervención el
Ministerio Fiscal e insubsanable en otro caso.
3.º Vulnerar la partición realizada el derecho de la interesada notificada
edictalmente a ver satisfecha su legítima en bienes de la herencia, así como el principio
de igualdad de la partición del art. 1061 del Código Civil. Defecto insubsanable.
Significar que la presente calificación se realiza exclusivamente a la vista de la
documentación que ha sido aportada.
Frente a la presente calificación caben las siguientes actuaciones, por su parte: (…)
Vila-seca, a 14 de julio de 2022. El Registrador (firma ilegible), Fdo. Juan Pablo de la
Cruz Martín».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. P. M., abogado, en nombre y
representación de doña M. N. y doña M. A. S. M. S., interpuso recurso el día 2 de
septiembre de 2022 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Primera. Se acuerda la no inscripción de las operaciones divisorias del
Decreto 358/2021 de fecha 29 de diciembre de 2.021 dictado por el Juzgado de Primera

cve: BOE-A-2022-21636
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