III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21636)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-Seca a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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tercera parte de libre disposición, sino la tercera parte de esa tercera parte, esto es una
novena parte o lo que es lo mismo un 11,11% de la totalidad de la herencia (o un 5,55%
si se parte del valor de los bienes antes de la liquidación de la sociedad de gananciales),
pero en ningún caso un 16,66% (esto es un tercio de la mitad o un 8,33% si se parte del
valor de los bienes antes de dicha liquidación).
Séptimo. Desde otro punto de vista, y aunque se interpretase que en el documento
se halla implícita una auténtica partición de la herencia, la misma no sería posible sin la
intervención de la legitimaria doña P. G. S. M. (arts. 806 y 1058 del Código Civil).
Octavo. Por lo demás se observan en el contrato privado determinadas
inexactitudes que conviene poner de manifiesto, así:
1.º En el otorgamiento segundo se dice que las hermanas S. M. S. en su calidad de
adquirentes de los derechos hereditarios de doña M. B. C. y doña A. M. Q. aceptan a
beneficio de inventario la herencia correspondiente a los citados derechos.
Tal posibilidad resulta jurídicamente imposible, la aceptación o repudiación de la
herencia son actos de naturaleza personalísima que, salvo el caso de transmisión vía
art. 1006 del Código Civil, han de ser realizados por el heredero llamado.
El adquirente del derecho hereditario vendido por el heredero llamado adquiere el
contenido económico de aquel y el derecho a intervenir en la partición de la herencia,
pero no puede aceptarla o repudiarla dado que la aceptación ya se ha verificado, por
ministerio de la ley, en la venta del derecho hereditario, así lo establece el art. 1000 del
Código Civil al disponer que ‘Entiéndese aceptada la herencia: 1.º- Cuando el heredero
vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de
ellos’.
2.º En el pacto cuarto las adquirentes de los derechos hereditarios que
correspondían a la Fundación Prodein asumen el pago de los derechos legitimarios que
puedan corresponder a doña P. G. S. M., circunstancia ésta que, como se señaló
anteriormente, es característica de aquellas legislaciones civiles como la catalana que
configuran la legítima como una ‘pars valoris’, esto es como un derecho de crédito del
legitimario contra el heredero que ha de ser satisfecho por éste y que no otorga al
legitimario el derecho de intervenir en la partición de la herencia, pero no de aquéllas
otras que como la del Código Civil configuran la legítima como una ‘pars bonorum’, y por
tanto como un derecho sobre los concretos bienes que integran la herencia que
reconoce al legitimario el derecho a que la partición de la herencia no pueda verificarse
sin su intervención.
3.º La transmisión de parte del derecho hereditario de la Fundación Prodein a la
viuda se hace, conforme al pacto quinto, como pago por el exceso de las donaciones
recibidas por dicha Fundación del causante y que pudieran resultar inoficiosas. Tampoco
se entiende que dicha circunstancia pueda ser causa de la transmisión. Como se señaló,
la viuda se encontraba separada legalmente al tiempo del fallecimiento del causante y,
por tanto, ningún derecho legitimario le corresponde en la herencia del mismo (art. 834
del Código Civil), por tal motivo las donaciones realizadas en vida sobre bienes
gananciales por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro podrán ser anulables al
haberse realizado sin el consentimiento de los dos cónyuges, o su valor podrá llevarse a
la liquidación de la sociedad de gananciales (art. 1397 2.º del Código Civil), pero en
ningún caso podrán compensarse en cuanto fueren inoficiosas mediante el pago a una
persona que ni es heredero ni legitimaria en la herencia del causante (arts. 819 y
siguientes del Código Civil).
4.º En el pacto sexto se contiene una cláusula del siguiente tenor ‘Con el efectivo
cumplimiento por parte de Fundación Prodein de las transmisiones convenidas, y cuyo
incumplimiento tendrá el carácter de condición resolutoria del presente contrato’,
respecto del cual se ignora su alcance y las consecuencias jurídicas que se quieren
conseguir. Si en el contrato elevado a público se ha convenido y verificado la transmisión
de los derechos hereditarios que a la Fundación le correspondían en la sucesión del Sr.

cve: BOE-A-2022-21636
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Núm. 304