III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21636)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-Seca a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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3.3 Quedan pendientes de adjudicar dos sextas partes de las fincas dado que las
hermanas S. M. S. se limitan a aceptar la herencia de su padre, pero no realizan
adjudicación alguna.
Se incorpora mera copia simple de la escritura referida.
4. Aunque no se mencione en las operaciones particionales, existe otra escritura
presentada a inscripción, bajo el asiento 2292 del diario 72, y que ha sido objeto de
calificación en esta misma fecha, autorizada por el notario de Vila-seca don Francisco
Javier Pajares Sánchez el día 5 de junio de 2012, número 782 de su protocolo otorgada
por doña C. S. B. y las dos hermanas S. M. S. en la que formalizan las siguientes
operaciones:
1.º- Manifiestan que tras las transmisiones a que se ha hecho referencia
anteriormente la titularidad de las fincas es la que sigue:
– Doña C. S. B. 20/36 partes.
– Cada una de las hermanas S. M. S. una participación de 8/36.
– La señora S. M. S. dona a cada una de sus dos hijas una participación de 10/36 de
las fincas reseñadas.
5. En el título presentado a inscripción, esto es escritura autorizada por el notario
de Cerdanyola del Vallés don Teodoro López Cuesta el día 12 de mayo de 2022
número 1286 de protocolo se protocoliza el cuaderno particional por fallecimiento de don
F. S. M. L., consecuencia del procedimiento de división de herencia 783/2019 seguido
ante el Juzgado de Primera Instancia 8 de Cerdanyola del Vallés. Son circunstancias
relevantes de la documentación judicial protocolizada las siguientes:
5.1 El procedimiento se inicia por las dos hermanas S. M. S., señalándose que se
ha notificado mediante edictos en el Tablón Edictal Único a la demandada que se
identifica como P. G. S. M., esto es la descendiente de la legitimaria doña M. P. S. M. S.
5.2 La adjudicación se refiere a la mitad indivisa de las fincas, que es la parte que
se adjudica a la herencia del causante en la liquidación de la sociedad conyugal antes
referida, abstracción hecha de la disposición realizada por la heredera Fundación
Prodein a las dos promotoras de la partición a que se ha hecho referencia en el
punto 3.2 del hecho anterior.
5.3 Se señala que los derechos en la sucesión del señor L. son los siguientes:
– Cada una de las hermanas S. M. S. 1/6 + 2/9, esto es 21/54. Aunque nada se dice
expresamente hay que entender, del sucinto relato de los hechos, que 2/9 se
correspondería con sus derechos legitimarios (1/3 de 2/3) y el otro 1/6 procedería de las
operaciones a que antes se ha hecho referencia.
– Doña P. G. S. M. 2/9, esto es 12/54 (se dice que son 21/54 pero parece un simple
error material).
Es decir, en la partición se salvaguardan los derechos legitimarios de la persona que,
según mera manifestación de las promotoras, está llamada a la parte de la hermana
fallecida, de doña P. G. S. M., ajustándolos a la normativa del Código Civil.
5.4 Se valoran conjuntamente las mitades indivisas de las fincas en la cantidad
de 58.491,40 euros.
5.5 El contador partidor judicialmente nombrado adjudica a las dos hermanas S. M.
S. por iguales partes las dos mitades indivisas al amparo del art. 1062 del Código Civil,
fijando la cuota legitimaria de doña P. G. S. M. en la cantidad de 12.997,96 euros,
manifestando en la escritura que será abonada a dicha señora.
Dicha adjudicación, según manifestación expresa del contador-partidor, se ha
realizado por indicación de la dirección letrada de la parte actora, esto es de las dos
adjudicatarias.
5.6 Dado que no se ha manifestado oposición la señora Letrada aprueba las
operaciones divisorias y dispone su protocolización notarial.

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Núm. 304