III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21636)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-Seca a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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legitimarios de quien tuviera derecho a ellos, instituye herederos por terceras partes
iguales a doña M. B. C., doña A. M. Q. y a la Fundación Prodein, Unión Lumen Dei, de
calle (…)
Se incorporan al título presentado originales de los certificados de defunción, del
Registro de Actos de Última Voluntad y copia auténtica del testamento del causante.
2. En escritura autorizada por el notario de Barcelona don Amador López Baliña el
día 13 de enero de 2009, número 77 de protocolo, cuya copia auténtica se incorpora al
título cuya inscripción se pretende, denominada de compraventa de derechos
hereditarios se formaliza lo siguiente:
2.1 Se menciona, sin acreditarlo, que la hija doña M. P. S. M. S. premurió al
causante dejando una hija llamada P. G. S. M. No obstante, en el cuaderno particional
protocolizado se hace constar, también sin acreditarse, que aquélla legitimaria no
premurió al causante, sino que falleció el día 20 de mayo de 2004.
2.2 En esta escritura se inventarían como únicos bienes relictos de la herencia del
causante los dos reseñados más arriba los cuales incluso se valoran individualmente.
2.3 Finalmente las herederas doña A. M. Q. y doña M. B. C. venden los derechos
hereditarios que les corresponden en la herencia de don F. S. M. L. a doña M. N. y a
doña M. A. (en el testamento aparece como M. A.) quienes los adquieren por mitad y
proindiviso.
A efectos de determinar la concreta situación creada, tras dicha escritura resultan
interesados en la herencia del señor S. M. L.:
– Como herederas por terceras partes iguales la Fundación Prodein y las hermanas
S. M. S., estas últimas como adquirentes de los derechos hereditarios de doña A. M. Q. y
doña M. B. C.
No se va a cuestionar en la presente calificación, por razones de índole práctico, los
aspectos relativos a si la escritura contiene una auténtica cesión de derechos
hereditarios y las consecuencias que podrían derivar de ello relativas a si en la escritura
de partición es necesaria o no la intervención de las cedentes.
– Como legitimarias las dos hermanas S. M. S. y, en función de cual fuese la fecha
de fallecimiento de la hija doña M. P. S. M. S., bien los herederos de la misma vía
derecho de transmisión del art. 1006 del Código Civil si falleció después del causante sin
aceptar ni repudiar la herencia del mismo, bien sus descendientes por derecho de
representación con arreglo al art. 924 del Código Civil si falleció antes que el causante.
3. En escritura autorizada por el notario de Barcelona don Amador López Baliñas el
día 19 de abril de 2011, número 1241 de su protocolo, se eleva a escritura pública un
documento privado transaccional en el que la viuda doña C. S. B., las hijas doña M. N. y
doña M. A. S. M. S., así como la representante de la Fundación Prodein, esto es con
preterición (entendida en el sentido del art. 1080 del Código Civil y no en el del art. 814)
de los descendientes o herederos de la otra hija fallecida doña M. M. P., formalizan las
siguientes operaciones:
3.1 Liquidan la sociedad de gananciales que existió entre el señor S. M. L. y la
señora S. B. adjudicando una mitad indivisa de las dos fincas reseñadas a la viuda y la
otra mitad indivisa a la herencia del causante.
3.2 La Fundación Prodein transmite el 16,66% equivalente a una sexta parte
indivisa de las fincas referidas (hay que entender que sería una tercera parte de la mitad)
de la siguiente manera:
– El 11,11% a las hermanas S. M. S. en pago de sus derechos legitimarios.
– A la viuda doña C. S. B. el 5,55% por exceso de donaciones realizadas en vida por
el causante con cargo a bienes gananciales.

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