III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21636)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-Seca a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178301

hubiere formulado oposición, el letrado de la Administración de Justicia convocará al
contador y a las partes a una comparecencia ante el tribunal para que lleguen a un
acuerdo. De lograrse la conformidad de todos, el contador hará en las operaciones
divisorias las modificaciones que hubieran convenido y se aprobarán mediante decreto.
De no lograrse el acuerdo, el tribunal oirá a las partes, admitirá las pruebas pertinentes y
proseguirá la tramitación con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal. La sentencia
que se dicte, aunque se llevará a efecto, no tiene eficacia de cosa juzgada, de modo que
los interesados pueden hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los
bienes adjudicados en el juicio ordinario (artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3. Este Centro Directivo y en referencia a dicho procedimiento, en Resolución de 1
de febrero de 2018, y en la más reciente de 2 de marzo de 2022, ha afirmado lo
siguiente:
«Esta Dirección General, además, tiene declarado (vid. Resolución de 26 de marzo
de 2014), que el procedimiento por el que se lleva a cabo la división judicial de una
herencia: “(…) es un procedimiento incardinado en la jurisdicción contenciosa, no en la
voluntaria (…), entendiéndose que, tras la reforma procesal del 2000, se trata de un
verdadero proceso declarativo situado en la órbita de la jurisdicción contenciosa, distinto
del de naturaleza voluntaria del juicio de testamentaria de la Ley de Enjuiciamiento
anterior de 1881, pues estos procedimientos contemplan una situación de controversia,
entre partes determinadas, que ha de ser resuelta jurisdiccionalmente, lo que los sitúa en
el ámbito de la jurisdicción contenciosa y explica que la Ley de Enjuiciamiento Civil se
haya ocupado de su regulación (…)”.
En el ámbito del proceso, si las partes no consienten en la partición propuesta por el
contador partidor designado, el procedimiento se transforma en contencioso siguiéndose
por los trámites del juicio verbal.
Así resulta de los apartados 3, 4 y 5 del citado artículo 787 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil: (…)
En conclusión, podemos distinguir los siguientes supuestos:
– Si hay conformidad de los interesados con las operaciones de avalúo y división
realizadas por el contador-partidor designado (con o sin las modificaciones a que se
refiere el artículo 787.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el procedimiento finaliza con el
decreto del letrado de la Administración de Justicia por el que se dan por aprobadas. En
este caso las operaciones, salvo que en el mismo procedimiento se dispusiera otra cosa,
deberán protocolizarse notarialmente, conforme al artículo 787.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, para su inscripción.
– Si las partes llegan con anterioridad a un acuerdo o incluso una vez confeccionado
el cuaderno, pactan una propuesta diferente, conforme al artículo 789 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el letrado de la
Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los
herederos. En este caso, el auto que pone fin al procedimiento no es directamente
inscribible en el Registro de la Propiedad al no contener una resolución sobre el fondo
del asunto, ya que nada se llega a resolver, siendo necesaria la elevación a público del
acuerdo.
– Si las partes no consienten en la partición propuesta por el contador-partidor
designado, el procedimiento, como se ha visto anteriormente, se transforma en
contencioso siguiéndose por los trámites del juicio verbal a cuyo fin, la sentencia que lo
resuelva, una vez firme, será título suficiente a los efectos de la alteración del contenido
del Registro de la Propiedad».
De todo ello resulta, en lo que atañe al ámbito de la calificación del registrador
respecto de una partición efectuada por el contador en un procedimiento judicial de
división de herencia (sea por sentencia recaída en un juicio verbal por falta de
conformidad de los herederos; sea por decreto, protocolizado, del letrado de la
Administración de Justicia por el que se dan por aprobadas las operaciones

cve: BOE-A-2022-21636
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Núm. 304