III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21636)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-Seca a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178300

(…) No consta en la documentación presentada la intervención del Ministerio Fiscal
para representar a la interesada que no ha comparecido en el procedimiento después de
ser citada por edictos, lo que obliga a suspender por tal causa la inscripción solicitada».
Y añade, que no considera que su calificación rebase los límites del artículo 100 del
Reglamento Hipotecario, al referirse a un obstáculo que surge del Registro: la necesaria
intervención de todos los legitimarios del causante fallecido. Y en lo relativo a la
intervención del letrado de la Administración de Justicia en los procedimientos de división
de la herencia (esto es, si tiene carácter jurisdiccional o se limita a ejercer funciones
relativas a la fe pública judicial a que se refiere el artículo 453 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial), si se considera que ejerce funciones jurisdiccionales, la aprobación de
las operaciones particionales no podrá ser objeto de calificación por el registrador de la
propiedad; al contrario de lo que sucederá si dichas funciones carecen de carácter
jurisdiccional, siendo su opinión que dicha actuación carece de contenido jurisdiccional.
El recurrente alega que se vulneran los artículos 456.3 y.6 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial en relación con los artículos 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 14 de
la Ley Hipotecaria; poniendo de relieve que el primero de dichos preceptos legales
dispone: «1. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes de las
operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición.
Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las
operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten. La oposición habrá
de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se
refiere y las razones en que se funda. 2. Pasado dicho término sin hacerse oposición o
luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Letrado de la
Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias,
mandando protocolizarlas».
Cita, además, en apoyo de su pretensión de revocación de la calificación, las
Resoluciones de este Centro Directivo de 3 de noviembre de 2017, 1 de febrero de 2018
y 2 de marzo de 2022, que transcribe; sin que se aprecien argumentos dirigidos a
combatir los defectos referidos a las personas que han de intervenir en la partición, ni el
relativo a la intervención del Ministerio Fiscal.
2. En relación con la naturaleza del procedimiento de división de herencia en cuyo
seno se ha dictado el decreto por el letrado de la Administración de Justicia, a la que se
refiere el registrador como elemento que incide en el ámbito y extensión de la calificación
registral, debe afirmarse que las actuaciones en dicho procedimiento tienen por objeto
obtener judicialmente la división de un patrimonio hereditario cuando no se ponen de
acuerdo sobre ello los herederos, al mismo tiempo que se disponen medidas para
asegurar el propio patrimonio hereditario, a los interesados en el mismo e incluso a los
terceros que ostenten la condición de acreedores. Así, el proceso especial de división
judicial de la herencia (según la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil) tiene por objeto la
partición de ésta entre los herederos ab intestato o testamentarios del causante, cuando
haya discrepancias entre ellos; y todos los procesos de división judicial de patrimonios,
entre los que se halla el de división judicial de la herencia, son juicios especiales que
establecen el cauce procesal para liquidar y repartir, en forma contenciosa, un
determinado conjunto de bienes y derechos entre sus cotitulares.
Se caracterizan estos procesos por ser juicios universales, pues su finalidad es la
partición y el reparto de un patrimonio considerado en su totalidad, no el reparto o
división de determinados bienes y derechos pertenecientes al mismo; y su naturaleza
jurídica, aunque predominantemente contenciosa, no puede ser calificada de
exclusivamente contenciosa, pues existen trámites en que la intervención del tribunal es
más propia de un acto de jurisdicción voluntaria.
Seguidos los tramites procedimentales que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil,
de las operaciones divisorias se dará traslado a las partes para que, en plazo de diez
días, puedan manifestar su conformidad u oposición. Si todos muestran conformidad o
no formulan oposición (conformidad tácita), las operaciones serán aprobadas por el
letrado de la Administración de Justicia ordenando su protocolización notarial. Cuando se

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Núm. 304