III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21636)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-Seca a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178298

suscribe acuerda mantener en todos sus extremos los dos primeros defectos de la nota
de calificación y dejar sin efecto el tercero». No constaban en el expediente alegaciones
del notario autorizante ni del Juzgado, según afirmaba el registrador en su informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 2, 3, 9, 14, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 90, 184, 198, 657, 818,
1061, 1062, 1075, 1079, 1261, 1274 y siguientes, 1392, 1393 y 1396 del Código Civil;
453 y 456 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 317 y 769 y
siguientes, entre ellos el 787, de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 32, 33, 51 y 100 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo número 609/2013, de 21
de octubre, y 866/2021, de 15 de diciembre; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 22 de marzo y 22 de diciembre de 2010, 19 de enero, 29
de julio, 5 de agosto y 3 de septiembre de 2011, 26 de junio de 2013, 26 de marzo, 1 de
julio, 4 de agosto y 16 de octubre de 2014, 30 de junio de 2015, 4 de mayo, 19 de julio, 6
de septiembre y 30 de noviembre de 2016, 1 de marzo, 5 y 19 de abril, 18 de mayo, 20
de junio y 3 de noviembre de 2017 y 1 de febrero de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de julio de 2021 y 26 de
enero y 2 de marzo de 2022.
1. Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante la escritura calificada, se protocolizó el cuaderno particional de la herencia
de don F. S. M. L., siendo su antecedente el decreto emitido por el letrado de la
Administración de Justicia el día 29 de diciembre de 2021 (procedimiento de división de
herencia 783/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8
de Cerdanyola del Vallés), por el que se resolvió aprobar las operaciones divisorias
realizadas por el contador y su protocolización notarial.
Son de interés los siguientes antecedentes que constan en la calificación registral:
«5.1 El procedimiento se inicia por las dos hermanas S. M. S., señalándose que se
ha notificado mediante edictos en el Tablón Edictal Único a la demandada que se
identifica como P. G. S. M., esto es la descendiente de la legitimaria doña M. P. S. M. S.
5.2 La adjudicación se refiere a la mitad indivisa de las fincas, que es la parte que
se adjudica a la herencia del causante en la liquidación de la sociedad conyugal antes
referida, abstracción hecha de la disposición realizada por la heredera Fundación
Prodein a las dos promotoras de la partición a que se ha hecho referencia en el
punto 3.2 del hecho anterior.
5.3 Se señala que los derechos en la sucesión del señor L. son los siguientes:
– Cada una de las hermanas S. M. S. 1/6 + 2/9, esto es 21/54. Aunque nada se dice
expresamente hay que entender, del sucinto relato de los hechos, que 2/9 se
correspondería con sus derechos legitimarios (1/3 de 2/3) y el otro 1/6 procedería de las
operaciones a que antes se ha hecho referencia.
– Doña P. G. S. M. 2/9, esto es 12/54 (se dice que son 21/54 pero parece un simple
error material).
Es decir, en la partición se salvaguardan los derechos legitimarios de la persona que,
según mera manifestación de las promotoras, está llamada a la parte de la hermana
fallecida, de doña P. G. S. M., ajustándolos a la normativa del Código Civil.
5.4 Se valoran conjuntamente las mitades indivisas de las fincas en la cantidad
de 58.491,40 euros.
5.5 El contador partidor judicialmente nombrado adjudica a las dos hermanas S. M.
S. por iguales partes las dos mitades indivisas al amparo del art. 1062 del Código Civil,
fijando la cuota legitimaria de doña P. G. S. M. en la cantidad de 12.997,96 euros,
manifestando en la escritura que será abonada a dicha señora.

cve: BOE-A-2022-21636
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Núm. 304