III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21636)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-Seca a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178297

siguiéndose por los trámites del juicio verbal a cuyo fin, la sentencia que lo resuelva, una
vez firme, será título suficiente a los efectos de la alteración del contenido del Registro
de la Propiedad (artículo 40 de la Ley Hipotecaria), sin perjuicio de que los interesados
ejerciten cualesquiera otros procedimientos judiciales que la ley les confiere
(artículo 787.5).
Si por el contrario los interesados prestan su conformidad a las operaciones de
avalúo y división (con o sin las modificaciones a que se refiere el artículo 787.4), el
procedimiento finaliza con el decreto del letrado de la Administración de Justicia por el
que se dan por aprobadas. Dice así el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan
manifestado su conformidad, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las
operaciones divisorias, mandando protocolizarlas”.
No debe confundirse este supuesto con aquél otro en el que las partes, llegando a un
acuerdo ajeno a la propuesta del contador o anterior a que esta se produzca, ponen fin al
procedimiento especial iniciado. Como dice el artículo 789: “En cualquier estado del
juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que
estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Secretario
judicial sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos”.
En este último supuesto, en el que el procedimiento se sobresee por desistimiento o
por transacción, no existe una resolución sobre el fondo (artículos 19 y 20 de la propia
Ley de Enjuiciamiento Civil). Dejando de lado el evidente supuesto del desistimiento y
por lo que se refiere al auto de aprobación de la transacción, es continua doctrina de
esta Dirección General (por todas, Resolución de 20 de junio de 2017), que el auto que
pone fin al procedimiento no es directamente inscribible en el Registro de la Propiedad al
no contener una resolución sobre el fondo del asunto.
3. Centrada así la cuestión, el objeto de este expediente se concreta a determinar
si el decreto del letrado de la Administración de Justicia, a que se refiere el artículo 787
de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que se dan por aprobadas las operaciones de
avalúo y división llevadas a cabo dentro del procedimiento especial de división de
herencia es directamente inscribible en el Registro de la Propiedad aún sin la
protocolización a que se refiere el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como ha tenido ocasión de señalar este Centro Directivo, en los procesos judiciales
de división de herencia que culminan de manera no contenciosa se precisa escritura
pública, por aplicación del artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr.
Resoluciones de 9 de diciembre de 2010 y 20 de junio de 2017). La protocolización
notarial de la partición judicial, siempre y cuando haya concluido sin oposición, viene
impuesta como regla general por el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este
criterio, además, es compartido unánimemente por la doctrina, para quienes la referencia
a la sentencia firme contenida artículo 14 de la Ley Hipotecaria se limita a las particiones
judiciales concluidas con oposición. El vigente artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil determina que la aprobación las operaciones divisorias se realiza mediante decreto
del secretario judicial, hoy letrado de la Administración de Justicia, pero en cualquier
caso ordenando protocolizarlas.
Suplico: Que admitido sea el presente escrito se acuerde tener por interpuesto el
presente recurso y en su día se dicte resolución estimándolo y acordando la revocación
de la calificación recurrida se acuerde la inscripción de la escritura pública de
protocolización del cuaderno particional».
IV
El registrador de la Propiedad informó mediante escrito de 6 de septiembre de 2022 y
elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe, indicaba que dio traslado
del recurso interpuesto al notario autorizante de la escritura y al Juzgado donde se
tramitó el procedimiento de división judicial de la herencia protocolizada en la escritura
pública. Y al final de dicho informe, concluía: «A la vista de lo expuesto el registrador que

cve: BOE-A-2022-21636
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304