III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21636)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-Seca a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178296

aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. 5. Si no hubiere
conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no
sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo
a lo dispuesto para el juicio verbal. La sentencia que recaiga se llevará a efecto con
arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada,
pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los
bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda
En conclusión, podemos distinguir los siguientes supuestos:
– Si hay conformidad de los interesados con las operaciones de avalúo y división
realizadas por el contador-partidor designado (con o sin las modificaciones a que se
refiere el artículo 787.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el procedimiento finaliza con el
decreto del letrado de la Administración de Justicia por el que se dan por aprobadas. En
este caso las operaciones, salvo que en el mismo procedimiento se dispusiera otra cosa,
deberán protocolizarse notarialmente, conforme al artículo 787.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, para su inscripción.
– Si las partes llegan con anterioridad a un acuerdo o incluso una vez confeccionado
el cuaderno, pactan una propuesta diferente, conforme al artículo 789 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el letrado de la
Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los
herederos. En este caso, el auto que pone fin al procedimiento no es directamente
inscribible en el Registro de la Propiedad al no contener una resolución sobre el fondo
del asunto, ya que nada se llega a resolver, siendo necesaria la elevación a público del
acuerdo.
– Si las partes no consienten en la partición propuesta por el contador-partidor
designado, el procedimiento, como se ha visto anteriormente, se transforma en
contencioso siguiéndose por los trámites del juicio verbal a cuyo fin, la sentencia que lo
resuelva, una vez firme, será título suficiente a los efectos de la alteración del contenido
del Registro de la Propiedad.
Conforme a los artículos 3 y 14 de la Ley Hipotecaria y 80 del Reglamento
Hipotecario, uno de los títulos aptos para la inscripción de las particiones será, en su
caso, la pertinente “resolución judicial firme en que se determina las adjudicaciones
efectuadas a cada interesado”. Así resulta también del artículo 40 de la Ley Hipotecaria,
sin perjuicio de que los interesados ejerciten cualesquiera otros procedimientos judiciales
que la ley les confiere (artículo 787.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la
registradora de la propiedad de Hoyos, por la que se suspende la inscripción de un
testimonio de decreto de aprobación de operaciones particionales. (Publicado en el BOE.
14 de Febrero de 2018).
2. Entrando en el fondo del asunto, esta Dirección General ha reiterado (y muy
recientemente, vid. Resolución de 3 de noviembre de 2017 un supuesto sustancialmente
idéntico), que el procedimiento especial de división de herencia tiene por objeto llevar a
cabo la partición cuando, a falta de la llevada a cabo por el testador o por el contadorpartidor designado testamentariamente, no existe acuerdo entre los llamados a la
sucesión sobre la forma de realizarla o sobre la solicitud de designación de un contadorpartidor dativo (artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La especialidad del
procedimiento reside tanto en lo limitado de su objeto, como en sus particulares trámites
como en la ausencia de efecto de cosa juzgada, aun cuando devenga en contencioso
(artículo 787.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El procedimiento tiene dos momentos de especial trascendencia, aquél en que se
nombra un contador-partidor y un perito para que lleven a cabo las labores de avalúo y
división (artículo 784.2.3), y aquél otro en que los interesados, una vez llevadas a cabo
dichas labores (artículo 786), dan o no su conformidad a las mismas. Si las partes no
consienten en la partición propuesta, el procedimiento se transforma en contencioso

cve: BOE-A-2022-21636
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304