III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21636)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-Seca a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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Martes 20 de diciembre de 2022

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En tal sentido se pronuncia también la resolución de fecha 2 de marzo de 2.022
dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Doctrina
Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Astorga, por la que suspende la inscripción de los testimonios de
sentencia firme dictada en autos de división de herencia y de cuaderno particional.
3. Entrando en el fondo del asunto, para resolver este expediente debe partirse de
la consolidada doctrina de este Centro Directivo en relación con la inscripción de las
operaciones particionales llevadas a cabo en procedimiento judicial.
Disponen así los dos primeros números del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil:
1. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes de las
operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición.
Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las
operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten. La oposición habrá
de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se
refiere y las razones en que se funda. 2. Pasado dicho término sin hacerse oposición o
luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Letrado de la
Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias,
mandando protocolizarlas
Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que el procedimiento judicial de división de
herencia es un proceso de naturaleza especial por razón de su materia (vid. Auto del
Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2012, entre otros). Ahondando este carácter, esta
Dirección General (Resoluciones de 3 de noviembre de 2017 1 de febrero de 2018), ha
afirmado: “(...) que el procedimiento especial de división de herencia tiene por objeto
llevar a cabo la partición cuando, a falta de la llevada a cabo por el testador o por el
contador-partidor designado testamentariamente, no existe acuerdo entre los llamados a
la sucesión sobre la forma de realizarla o sobre la solicitud de designación de un
contador-partidor dativo (artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La
especialidad del procedimiento reside tanto en lo limitado de su objeto, como en sus
particulares trámites como en la ausencia de efecto de cosa juzgada, aun cuando
devenga en contencioso (artículo 787.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Esta Dirección General, además, tiene declarado (vid. Resolución de 26 de marzo
de 2014), que el procedimiento por el que se lleva a cabo la división judicial de una
herencia: “(…) es un procedimiento incardinado en la jurisdicción contenciosa, no en la
voluntaria (…) entendiéndose que, tras la reforma procesal del 2000, se trata de un
verdadero proceso declarativo situado en la órbita de la jurisdicción contenciosa, distinto
del de naturaleza voluntaria del juicio de testamentaria de la Ley de Enjuiciamiento
anterior de 1881, pues estos procedimientos contemplan una situación de controversia,
entre partes determinadas, que ha de ser resuelta jurisdiccionalmente, lo que los sitúa en
el ámbito de la jurisdicción contenciosa y explica que la Ley de Enjuiciamiento Civil se
haya ocupado de su regulación (...)”.
En el ámbito del proceso, si las partes no consienten en la partición propuesta por el
contador partidor designado, el procedimiento se transforma en contencioso siguiéndose
por los trámites del juicio verbal.
Así resulta de los apartados 3, 4 y 5 del citado artículo 787 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil:
3. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones
divisorias, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las
partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días
siguientes. 4. Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los
interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el
contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas, que serán

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Núm. 304