III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21635)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178278

por lo que de acuerdo con el artículo 51.9 del Reglamento Hipotecario, habría que
manifestar y, en su caso, acreditar (si derivara de un pacto capitular), el régimen
económico matrimonial concreto, por afectar la adquisición que se inscribe a los
derechos futuros de la sociedad conyugal (cfr. Artículos 93 a 96 del Reglamento
Hipotecario).
En este sentido se pronuncian la Dirección General de los Registros y del Notariado
en Resoluciones de 5 de marzo de 2007, 9 de Enero de 2008, 15 de Julio de 2011,
afirmando que la entrada en juego de un ordenamiento foráneo no supone la renuncia a
la determinación de la situación jurídica que el Registro va a publicar, y que el notario
debe desplegar la mayor diligencia en la averiguación de cuál es el régimen económicomatrimonial de los otorgantes, señalando conforme a la norma de conflicto española cuál
es la ley material aplicable a ese régimen, aunque desconociera su contenido, e
indagando si existen o no capítulos o contrato matrimonial entre los cónyuges, para en
su caso testimoniarlo (art. 159 del Reglamento Notarial).
6. Según resolución de 11/05/22, publicada en el B.O.E, el día 1 de junio de 2.022,
que reitera la obligación del notario en la determinación del régimen económico al que se
ha de sujetar un matrimonio al que resulte aplicable el art. 92 R.H., ya que el notario
español está obligado a aplicar la norma de conflicto española (artículo 12.6 del Código
Civil) y a determinar, de acuerdo a dicha norma, la ley material que resulte aplicable al
régimen económico de los cónyuges. Así, aunque el notario desconozca el contenido de
la ley material extranjera, reflejará debidamente en la comparecencia del instrumento
público cuál ha de ser la forma aplicable a las relaciones patrimoniales entre cónyuges.
En definitiva, no debe confundirse la falta de obligación de conocer el Derecho extranjero
con el deber de determinar cuál es la legislación extranjera aplicable. Tales normas de
conflicto, si el matrimonio se contrajo antes del día 29 de enero de 2019 –fecha de
entrada en vigor de Reglamento (UE) núm. 2016/1103– son las contenidas en el
artículo 9.2 del Código Civil. Si, por el contrario, la fecha de celebración del matrimonio
de los compradores fuera posterior al día 29 de enero de 2019, es indudable que la
forma de conflicto aplicable es el Reglamento (UE) núm. 2016/1103, de 24 de junio
de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en
materia de regímenes económicos matrimoniales en el que España participa entre
diecisiete Estados miembros.
Acuerdo.

Contra el presente acuerdo de calificación adoptado hoy (…)
Santa Fe, El registrador Fdo. Don César Alfonso Frías Román. Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Cesar Alfonso Frías Román
registrador/a de Registro Propiedad de Santa Fe 2 a día quince de julio del dos mil
veintidós.»

cve: BOE-A-2022-21635
Verificable en https://www.boe.es

Por todo lo expuesto he acordado suspender la inscripción del documento
presentado por los defectos subsanables relacionados, en razón a los fundamentos de
derecho también expresados. Notifíquese éste acuerdo en el plazo máximo de diez días
contados desde ésta fecha.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles
desde la recepción de la última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el
artículo 322 de la L.H. Pudiendo, no obstante, el interesado o el funcionario autorizante
del título, durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta
días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en el
artículo 42.9 de la L.H.