III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21634)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de proindiviso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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Sin embargo, la Registradora no ha tenido en cuenta el párrafo segundo que dispone
que podrán, no obstante, ser canceladas sin los requisitos del consentimiento de la
persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción a cancelar o sentencia no recurrida
en casación, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por declaración de
la Ley o resulte así del mismo título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación
preventiva.
En el apartado anterior, ya hemos fundamentado las razones por las cuales
consideramos que las garantías de condición resolutoria explícita y prohibición de
disponer se han extinguido por causa legal con la obligación principal. Pero es que,
además, del propio título de cesión de bienes a cambio de alimentos se extrae que los
cedentes querían garantizar el pago de los alimentos mientras los alimentistas vivieran y
de los hechos se concluye que tal obligación se cumplió por los alimentantes, pues
ninguna acción se haya interpuesto para exigir el cumplimiento de la misma ni antes ni
después del fallecimiento, ocurrido el último hace ya más de 22 años.
En efecto, han transcurrido más de veintidós años desde la extinción del contrato
vitalicio –el tiempo que va desde el 26 de marzo de 2.000 hasta ahora–, sin que se haya
interpuesto acción ninguna por ningún presunto interesado.
Es obvio que las garantías que ofrece el Registro quedan suficientemente afianzadas
desde el punto de vista legal y judicial.
Por ello, otra de las cinco fincas objeto de extinción del proindiviso que se
instrumentaron en la escritura que ha sido calificada negativamente, ha sido inscrita
conforme a lo estipulado en dicha escritura, afectando al Registro de la Propiedad de
Tarancón, cuyo titular ha aceptado proceder a la inscripción, sin oponer calificación
negativa alguna».
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de septiembre de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, no se ha producido
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1255 del Código Civil; 3, 11, 59, 82, 156 y 157 de la Ley
Hipotecaria; 73, 83, 155, 174, 177, 179, 208, 238 y 239 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de enero,
19 de marzo, 3, 21, 22, 23 y 24 de mayo y 24 de junio de 2013, 11 de marzo de 2014, 16
de febrero, 25 de marzo, 10 de junio y 15 de julio de 2015, 12 de abril, 12 de mayo, 28
de junio, 7 de noviembre y 13 de diciembre 2016 y muchas otras, en cuanto a
independencia de calificación; las Resoluciones la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 11 de diciembre de 1974, 28 de noviembre de 1978, 30 de mayo
de 1980, 13 de diciembre de 1985, 21 de julio y 3 y 4 de diciembre de 1986, 16 de
diciembre de 1987, 20 de abril y 30 de octubre de 1989, 2 de septiembre de 1992, 30 de
mayo de 1996, 13 de marzo de 1999, 21 de septiembre de 2002, 26 de abril de 2006, 20
de octubre de 2007, 23 de enero de 2008, 15 de marzo y 27 de junio de 2012, 6 de julio
y 5 de septiembre de 2013, 25 de marzo de 2014, 9 de enero, 13 de abril y 2 de
diciembre de 2015, 21 de abril y 14 de noviembre de 2016 y 25 de octubre de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de
agosto de 2020 y 21 de octubre de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
extinción de proindiviso en la que concurren las circunstancias siguientes: la escritura es
de 31 de agosto de 2000; se procede por todos los propietarios de varias fincas, que les
pertenecen por quintas e iguales partes, a la disolución del condominio sobre las
mismas; respecto de una de las fincas, urbana, en el apartado «cargas» consta que está

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Núm. 304