III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21648)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 18, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación dimanante de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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de octubre de 2013, 6 de febrero de 2020 y 9 de septiembre de 2021; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7
y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto
de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre
de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de
enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16
y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 22 de octubre y 9 de diciembre de 2015, 17 de
marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre y 15 de noviembre de 2016, 22
de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15 de febrero, 20 de julio, 15 de
noviembre y 18 de diciembre de 2018 y 17 de enero, 8 de mayo, 6 de septiembre, 4 de
noviembre y 12 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto, 30 de septiembre y 19 de octubre
de 2020, 14 y 28 de enero, 3 de febrero, 18 de mayo, 23 de julio y 14 y 25 de octubre
de 2021 y 1 de febrero y 24 de octubre de 2022.
1.

Son datos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los siguientes:

– En decreto de adjudicación dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria
número 157/2020 seguido por «Bankia, S.A.» ante el Juzgado de Primera Instancia 32
de Madrid, contra los herederos de don F. J. F. A. se adjudica la finca registral 3.529 a la
recurrente y su esposo.
– La ejecución se dirige contra herederos de don F. J. F. A., y según el título, «consta
acaecida la defunción del deudor en fecha 16/02/2018, sin haber otorgado testamento, y
tras los intentos de averiguación de la existencia e identificación de los herederos del
mismo sin resultado alguno (…) se practica el requerimiento a los mismos en aplicación
de la normativa en vigor y para mayor garantía en forma de Edicto en fecha (...)».

– Providencia de 11 de febrero de 2021, dictada por el magistrado-juez del referido
Juzgado, don Agustín Gómez Salcedo, en la que consta que se ha aportado a los autos
el certificado de defunción de don F. J. F. A., acaecida en Madrid en fecha 16 de febrero
de 2018 y el «Certificado de Últimas Voluntades donde consta que no había otorgado
testamento (…) teniéndose por atendido en tiempo y forma el requerimiento efectuado a
la ejecutante en Providencia» de fecha 25 de noviembre de 2020, que asimismo se une,
y continúa diciendo: «estando los autos pendientes del recibimiento del Informe sobre
Herederos que expida la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en
respuesta al oficio remitido a la misma en virtud de la resolución referida arriba, se
acuerda librar nuevamente oficio recordatorio del remitido en fecha 25/11/2020 a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid (…) para que
informe sobre si consta liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de don F. J.
F. A. (fallecido el 16 de febrero de 2018) con indicación, en su caso, de sus herederos».
– Providencia de fecha 8 de marzo de 2021, que asimismo se acompaña al recurso,
que dice: «Dada cuenta, visto el estado que mantienen las actuaciones y no habiéndose
identificado a los herederos del ejecutado don F. J. F. A., fallecido en Madrid en
fecha 16/02/2018, visto el despacho procedente de la Dirección General de Tributos de
la Comunidad de Madrid y no constando haberse liquidado el Impuesto de Sucesiones y
Donaciones correspondiente al fallecido, en cumplimiento de lo exigido por las recientes

cve: BOE-A-2022-21648
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2. Antes de entrar en el fondo del recurso cabe señalar que según reiteradísima
doctrina hipotecaria, en los recursos solo cabe tener en cuenta los documentos
presentados en tiempo y forma, es decir, que hayan sido calificados por el registrador
(sin que sea admisible que se aporten al interponer el recurso); sin perjuicio de que los
interesados puedan volver a presentar los títulos cuya inscripción no se admitió, en unión
de los documentos aportados durante la tramitación del recurso para su nueva
calificación por el registrador.
Señala el registrador en su informe que dentro de la documentación que se
acompaña al escrito de recurso obran los siguientes documentos: