III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21648)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 18, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación dimanante de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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General que les obliga a evitar la indefensión procesal del titular registral. Esta
proscripción de la indefensión procesal explica que, si bien no es incumbencia del
registrador calificar la personalidad de la parte actora no la legitimación pasiva procesal,
extremos que han de ser apreciados por el juzgador, ni tampoco la cumplimentación de
los trámites del procedimiento (a diferencia del control que si le compete en los
procedimientos administrativos, vid. Art. 99 RH), su calificación de las actuaciones
judiciales si debe alcanzar, en todo caso, al hecho de que quien aparece protegido por el
Registro haya sido emplazado en procedimiento, independientemente del modo en que
se haya cumplimentado ese emplazamiento (cuya falta sí debe denunciar el registrador,
pero cuyo modo solo compete apreciar al juez).”
Recuerda igualmente la Dirección General su doctrina, sobre la necesidad de
nombrar un administrador judicial de la herencia yacente (art. 795 LEC); pero, advierte,
ha de evitarse que esta exigencia se convierta en excesivamente gravosa, por lo que
debe obviarse en aquellos casos en que de la documentación aportada resulte
claramente que el juez ha considerado suficiente la legitimación pasiva de la herencia
yacente, debiendo por tanto aplicarse solo en aquellos casos en que el llamamiento a los
herederos indeterminados del deudor sea puramente genérico. Añade el Centro Directivo
que “solo si no se conociera el testamento del causante, ni hubiera parientes con
derechos a la sucesión por ministerio de la ley, y la demanda fuera genérica contra los
posibles herederos, cabría exigir el nombramiento de un administrador judicial”.
Por estos motivos se nos vuelve a denegar la inscripción de la vivienda en el
Registro de la Propiedad.
El juzgado nos comunicó que la sentencia es firme, que no cabe recurso y que el
nombramiento de un administrador judicial en esta fase del procedimiento no es
admisible.
La subasta del bien hipotecado se realizó con arreglo a lo dispuesto en la Ley para
la subasta de bienes inmuebles (art. 691.4 de LEC). Además, el edicto de subasta
estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el portal de subastas
judiciales y electrónicas existente y dependiente del Ministerio de Justicia
(administraciondejusticia.gob.es) en los términos en que le sean remitidos a este último
por el Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado hasta la
fecha de celebración de la subasta a efectos meramente informativos (art. 645.1 de
LEC).
El titular del registro ha fallecido y sus herederos no se han personado en todo el
procedimiento de ejecución hipotecaria, a pesar de haber sido publicado el edicto en el
Boletín Oficial.
Como adjudicatarios de la vivienda en sentencia firme y después de haber
formalizado todos los procedimientos administrativos (a excepción de la calificación en el
Registro de la Propiedad) y puesto que esta situación se está convirtiendo en
especialmente gravosa para nosotros, solicitamos la inscripción de la vivienda en el
Registro de la Propiedad correspondiente.
Adjunto la documentación del procedimiento.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 6, 150 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 140 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 26/2020, de 24
de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de abril
de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008, 3 de marzo de 2011, 28 de junio y 21

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Núm. 304