III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21648)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 18, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación dimanante de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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Defectos y fundamentos de Derecho:
Suspendida la práctica del asiento solicitado por el/los siguiente/s defecto/s
subsanable/s:
Ejecución hipotecaria contra herencia yacente. En los casos en que interviene la
herencia yacente, toda actuación que pretenda tener reflejo registral debe articularse
bien mediante el nombramiento de un administrador judicial, en los términos previstos en
los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bien mediante la
intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia
yacente. Siendo el llamamiento a los herederos desconocidos puramente genérico, y no
habiéndose personado ningún interesado en la herencia en el procedimiento, debe
nombrarse un administrador judicial de la herencia. Se fundamente en los artículos 24 de
la Constitución española; 2, 3, 18, 20, 38, 40, 82, 199, 201, 202, 326 y 327 de la Ley
Hipotecaria; 496 y siguientes, 524 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
100 y 272 y siguientes del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Supremo, Sala Primera, de 28 de junio y 21 de octubre de 2013, relativas al alcance de
la calificación, y de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008 y 3 de
marzo de 2011, relativas a la herencia yacente, y las Resoluciones de la DGRN de 27 de
noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de
mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010,
2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio
de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5
de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 22 de octubre y 9 de diciembre
de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre y 15 de
noviembre de 2016 y 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 28 de
noviembre y 12 de diciembre de 2018, 17 de enero, 8 de mayo y 5 de octubre de 2019, y
Resoluciones de 16 de septiembre de 2020 y 23 de julio de 2021 de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
No se toma anotación de suspensión por no haber sido solicitada expresamente.
Contra la presente calificación (…)
Madrid a seis de julio de dos mil veintidós.»
III
El día 28 de julio de 2022 se presentó por los interesados petición de calificación
sustitutoria. El día 8 de agosto de 2022, la registradora de la Propiedad de San Fernando
de Henares, doña María de las Mercedes Bereincua Gandarias, confirmó la calificación
originaria.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña M. E. L. A. interpuso recurso el día 8
de septiembre de 2022 mediante escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Ya hemos realizado el pago de los impuestos de transmisión de bienes inmuebles.
Y con toda la documentación hemos ido a registrar la vivienda en el registro de la
propiedad, pero el registrador de la propiedad nos comunicó que debe haber un
nombramiento de administrador judicial para la herencia yacente y nos denegó el registro
de la vivienda.
Solicitamos una nueva calificación sustitutoria por un registrador sustituto, que nos
ha vuelto a denegar la inscripción de la vivienda con la siguiente justificación:
“si bien están los registradores obligados a cumplir las resoluciones judiciales que
hayan ganado firmeza, ha de tenerse en cuenta la reiterada doctrina de la Dirección

cve: BOE-A-2022-21648
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Núm. 304