III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21647)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil III de Sevilla, en relación con un acta notarial de junta general de socios, en la que se designan miembros del consejo de administración.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178416

exceder del ámbito de conocimiento y de la calificación del Registrador Mercantil como
por dicha falta de firmeza, no pueden ser considerados en la tramitación de la inscripción
solicitada.
7.º Precisamente, lo que sería, en nuestra opinión, contradictorio con la propia
doctrina que invoca el acto recurrido, así como con la norma aplicable y perjudicial para
la sociedad, es que, con base en información extraña al registro, no concluyente
jurídicamente y con quiebra de las normas y principios que obligan al Registro Mercantil
y amparan al ciudadano, se impida el acceso a la inscripción de un acto legal, legítimo,
formalmente correcto y reparador de la anómala situación de acefalia de la entidad.
Para abundar en los apoyos doctrinales, recoge la Sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2011 (…) que el Registrador no valorará el
fondo del asunto, sino las formas extrínsecas:
“A ellos hace referencia el artículo 18 de la Ley Hipotecaria (…) y los artículos 98 y
siguientes de su Reglamento, y el artículo 6 y 58 y siguientes del Reglamento del
Registro Mercantil. De estos preceptos legales y reglamentarios se desprende
claramente que para que exista función calificadora es preciso que se haya presentado
un documento, notarial, judicial o administrativo, en base al cual se pretenda por un
interesado la práctica de un asiento registral, para lo que el Registrador ha de valorar la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicite la
práctica de la inscripción u otro tipo de asiento, así como la capacidad de los otorgantes
y la validez de los actos dispositivos contenidos en tales documentos por lo que resulte
de ellos y de los asientos del Registro.”
La suspensión de la inscripción del citado Acta está provocando una situación de
incertidumbre a Onlycable, dado que, al no constar registrados el cese y los nuevos
cargos de los miembros del Consejo de Administración, se ha paralizado la obtención de
la información necesaria que permite la formulación de las cuentas anuales de la
sociedad del ejercicio 2021, así como la posterior convocatoria de Junta General para
someterlas a su aprobación. Es más, el propio Registrador ha comunicado el cierre
provisional del Registro por falta de depósito de cuentas anuales, situación que podría
evitarse si se inscribiese el cese de los administradores y en cualquier caso, el
nombramiento de los nuevos administradores de forma provisional hasta la resolución
del conflicto.
No obstante, el nombramiento debe inscribirse sin ninguna objeción y ello porque el
acuerdo adoptado en la sesión de la Junta General celebrada el 30 de marzo de 2022
cumple con los requisitos establecidos en los artículos 159 y ss. del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital (LSC) y el artículo 24 de los Estatutos Sociales, que como declara
tanto el Tribunal Supremo (vid. Sentencia de 30 de enero de 2001 […]) como esa
Dirección tiene carácter imperativo: “los estatutos son la norma orgánica a la que debe
sujetarse la vida corporativa de la sociedad durante toda su existencia, siendo su
finalidad fundamental la de establecer las reglas necesarias para el funcionamiento
corporativo de la sociedad. En este sentido se ha dicho que los estatutos son la ‘carta
magna’ o régimen constitucional y de funcionamiento de la sociedad” (vid. Resolución
de 16 de febrero de 2013 […]).
En tal sentido, con la asistencia de los socios que representaban al 100 % del capital
social, se adoptó el acuerdo con el voto a favor del 71,25 % del capital social de cesar a
quienes fueron ficticiamente nombrados, nombrando nuevos y distintos miembros del
Consejo de Administración.
Y ello con independencia de que los derechos políticos de “Spotting Brands
Technologies, S.L.” no correspondan al socio minoritario “ Rodavlas Inversiones, S.L.”,
que no exista ni documento acreditativo ni una resolución judicial en firme que avale
dicha condición, por lo que los acuerdos que hayan sido adoptados por el socio
minoritario con los supuestos derechos políticos del socio mayoritario que se ha

cve: BOE-A-2022-21647
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304