III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21647)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil III de Sevilla, en relación con un acta notarial de junta general de socios, en la que se designan miembros del consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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embargo, la otra parte, no reconoce la validez y legitimación de la apropiación de dichos
derechos políticos por parte del socio minoritario. Por tales motivos, y como
consecuencia de la demanda interpuesta por una de las partes, se tramita juicio ordinario
en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, de cuya sentencia número 32/2022, de
fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se incorpora testimonio en el título que
se califica, resultando, además, que ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de
Sevilla.
En la citada junta, y con el voto a favor del 71,25% del capital social, se acuerda
cesar a quienes fueron “ficticiamente”, según expresan, nombrados en la escritura
número 2.156/2.022 de protocolo, relacionada en el anterior apartado 3.º, y nombrar
nuevos –y distintos– miembros del consejo de administración.
5.º El día veintitrés de junio de dos mil veintidós, bajo el asiento número 1.119 del
diario 1.082, fue presentada la escritura otorgada en Sevilla, el día veinte de julio de dos
mil veintidós, ante su notario don Arturo Otero López-Cubero, número 4.736 de
protocolo, cuya calificación fue suspendida por haberse calificado negativamente el título
previo relacionado en el anterior apartado 3.º y por haberse suspendido la calificación del
título previo relacionado en el anterior apartado 4.º Por medio de tal escritura se elevan a
público los acuerdos adoptados por la junta general y universal –ejerciéndose los
derechos políticos del socio mayoritario por parte del minoritario–, celebrada el día
quince de junio de dos mil veintidós, por los que, en base a la ya consignada sentencia
número 32/2.022, se deja sin efecto y se declara la nulidad de los acuerdos adoptados
en la junta general celebrada el día doce de noviembre de dos mil veintiuno,
relacionados en el anterior apartado 2.º e inscritos en este Registro Mercantil; así como
de los acuerdos adoptados en la junta general celebrada el día treinta de marzo de dos
mil veintidós, protocolizados en el acta que ahora se califica; acordándose, en
consecuencia, nuevos nombramientos de miembros del consejo de administración.
Fundamentos de Derecho (defectos):
1. No es posible practicar inscripción del acta calificada ya que, teniendo en cuenta
los hechos antes expuestos, dada la situación de conflicto entre los socios, que se
traduce en contenidos documentales contradictorios que no permiten comprobar cuáles
de los acuerdos adoptados deben prevalecer, y en aras de evitar la desnaturalización de
este Registro Mercantil, en cuanto a institución encaminada a la publicidad de
situaciones jurídicas ciertas; es necesario que se resuelva previamente la cuestión de
fondo –antes expuesta– en el ámbito judicial, donde ya se han iniciado las
correspondientes acciones. No estando de acuerdo, los socios de la compañía, respecto
a quién corresponden los derechos políticos del socio mayoritario, y afectando tal
controversia a las celebraciones de las juntas cuyos acuerdos pretenden inscribirse, y/o
ya constan inscritos; la inscripción del acta calificada exige que previamente se diluciden
judicialmente tales aspectos, pues se tratan de cuestiones que no pueden ser decididas
por el Registrador en el estrecho margen de la calificación registral: artículo 58 del
Reglamento del Registro Mercantil y resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, de 12 de abril de 2.022. Defecto subsanable.
2. Sin perjuicio del anterior defecto de la presente nota de calificación, ha de
tenerse en cuenta, que, tampoco podría practicarse inscripción del acuerdo de los
nombramientos de los nuevos miembros del consejo de administración, ya que, según el
artículo 20 de los estatutos sociales inscritos, “(…) Se requiere el voto favorable de, al
menos, el 80% de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el
capital social, para la adopción de los siguientes acuerdos: 11. La modificación del modo
de organizar la administración y de la composición del consejo de administración”. Por
tanto, dado que tal precepto estatutario se refiere a la modificación de los componentes
del consejo de administración, es decir, a los nombramientos, y resultando del acta
calificada que se adopta con el voto a favor del 71,25% y en contra del 28.75%, no se
cumple con el quorum exigido: artículo 200.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades

cve: BOE-A-2022-21647
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