III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21647)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil III de Sevilla, en relación con un acta notarial de junta general de socios, en la que se designan miembros del consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178413

II. Que mediante el presente y en el plazo de un mes desde la fecha de notificación
se interpone recurso a la nota de calificación negativa en los términos de los artículo [sic]
324 y siguientes de la Ley Hipotecaria de conformidad con las siguientes,
Motivos:
Previo.
Que mediante acta suscrita el pasado día 7 de abril de 2022 con firma legitimada por
el notario de Mairena del Aljarafe, don Roberto López-Tormos Pascual, número 831 de
protocolo, el día 30 de marzo de 2022, se solicita la inscripción del cese y los nombrados
administradores para solventar la situación de acefalia en la que se encontraba incursa
la sociedad, habiendo aceptados sus cargos las personas cuyos datos constan en la
mencionada acta notarial. Que presentado dicho documento en el Registro de la
Mercantil de Sevilla, es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes
hechos y fundamentos jurídicos:

1. 1.º Mediante la escritura otorgada en Sevilla, el día quince de enero de dos mil
veintiuno, ante su notario don Arturo Otero López Cubero, número 353 de protocolo, se
protocolizan acuerdos, de ceses y nombramientos, adoptados por las juntas generales
extraordinarias y universales de fechas treinta de noviembre y tres de diciembre, de dos
mil veinte, así como acuerdos adoptados por el consejo de administración, reunido el día
tres de diciembre de dos mil veinte. La citada escritura motivó, con fecha dieciséis de
marzo de dos mil veintiuno, la inscripción 14.ª de la hoja SE-56.950, de la sociedad de
referencia, “Onlycable Comunicaciones, S.L.”.
2.º Mediante acta notarial autorizada en Mairena del Aljarafe, el día once de
noviembre de dos mil veintiuno, por su notario don Roberto López-Tormos Pascual,
número 2.468 de protocolo, se protocolizan los acuerdos de ceses, por ejercicio de la
acción social de responsabilidad, adoptados, por la junta general convocada y celebrada,
el día doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la asistencia del 100% del capital
social, y con el voto a favor del 71,25% y en contra del 28,75%, de dicho capital. La
citada acta motivó, con fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, la inscripción 15.ª
de la hoja SE-56.950, de la sociedad de referencia.
3.º El día cinco de abril de dos mil veintidós, bajo el asiento número 218 del
diario 1.078, fue presentada la escritura otorgada en Sevilla, el día veinticuatro de marzo
de dos mil veintidós, ante su notario don Arturo Otero López-Cubero, número 2.156 de
protocolo, por la que se elevan a público acuerdos adoptados por la junta general y
universal –ejerciéndose los derechos políticos del socio mayoritario por parte del
minoritario, tal y como más adelante se expondrá–, celebrada ese mismo día del
otorgamiento; y calificada negativamente, habiendo caducado el citado asiento de
presentación.
4.º Con fecha siete de abril de dos mil veintidós, bajo el asiento número 392 del
diario 1.078, fue presentada el acta –que ahora se califica–, autorizada en Mairena de
Aljarafe, el día treinta de marzo de dos mil veintidós, por su notario don Roberto LópezTormos Pascual, número 831 de protocolo, por la que se protocolizan los acuerdos
adoptados por la junta general convocada por este Registro Mercantil, y celebrada ese
mismo día treinta de marzo de dos mil veintidós, con la asistencia de los socios que
representan el 100% del capital social. La calificación del acta fue suspendida por
haberse calificado desfavorablemente el título previo relacionado en el anterior
apartado 3.º; calificándose ahora por haber caducado ya el expresado asiento de
presentación.
Del acta notarial resulta que los socios de la compañía no se ponen de acuerdo
sobre a quién corresponden los derechos políticos del socio mayoritario,“Spotting Brands
Technologies, S.L.”, por cuanto una de las partes alega que corresponden al socio
minoritario, “Rodavlas Inversiones, S.L.”, en base a los pactos para sociales; y, sin

cve: BOE-A-2022-21647
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