III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21647)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil III de Sevilla, en relación con un acta notarial de junta general de socios, en la que se designan miembros del consejo de administración.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178421
g) El día 23 de junio de 2022, bajo el asiento 1.119 del Diario 1.082, se presenta en
el Registro Mercantil de Sevilla copia de la escritura autorizada por el notario de Sevilla,
don Arturo Otero López-Cubero, el día 20 de junio de 2022, con el número 4.736 de
protocolo, mediante la que se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por la junta
universal celebrada el día 15 de junio de 2022, donde, según consta en la nota, los
derechos políticos del socio mayoritario fueron ejercitados por el minoritario, y se decidió
declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas generales de fecha 12 de
noviembre de 2021 (ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores)
y 30 de marzo de 2022 (cuyos desarrollo consta en el acta notarial que motiva el
presente recurso), así como el nombramiento de otros miembros del consejo de
administración.
h) El día 21 de julio de 2022 tuvo entrada en el Registro Mercantil de Sevilla
testimonio de la diligencia de ordenación dictada por la Sección Quinta de la Audiencia
Provincial de Sevilla, en la que se tienen por personadas a las partes en el recurso de
apelación número 4363/2022 contra la sentencia de Primera Instancia identificada en el
apartado f).
i) El día 2 de agosto de 2022, el registrador Mercantil de Sevilla, don Juan Ignacio
Madrid Alonso, emitió nota de calificación negativa referida al título aludido en el
apartado f) y al documento complementario identificado en el apartado h), impugnada en
el recurso aquí considerado, fundando el rechazo a la inscripción en tres defectos: 1.º) la
situación de conflicto entre los socios, plasmada en contenidos documentales
contradictorios sobre los derechos políticos, en la que ya se han iniciado las
correspondientes acciones; 2.º) los acuerdos de nombramiento de administradores,
según el artículo 20 de los estatutos sociales, requieren el voto favorable de, al menos,
el 80% de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital
social, y 3.º) el cierre provisional del Registro para la compañía por falta de depósito de
cuentas anuales.
2. Los hechos relatados en la nota de calificación ponen de manifiesto la existencia
de una controversia entre los socios de la compañía respecto de la asignación de los
derechos políticos correspondientes a las participaciones representativas del 71,25% del
capital social, conflicto que ha llegado a los tribunales mediante el ejercicio de acciones.
Atendiendo a los asientos de presentación vigentes al tiempo de interponerse el recurso,
se halla el correspondiente a la junta general cuya calificación negativa motiva el
recurso, en la que los derechos políticos controvertidos son ejercitados por la sociedad
titular de las participaciones, y el posterior, practicado el día 23 de junio de 2022,
referente a una junta general a la que se atribuye el carácter de universal, en la que tales
derechos políticos son desempeñados por la compañía que se atribuye la condición de
cesionaria de los mismos, invocando en su apoyo la sentencia de Primera Instancia
referida en el apartado f) del considerando anterior.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que, aunque el artículo 10 del
Reglamento del Registro Mercantil haga una formulación del principio de prioridad,
enunciado que carece de rango legal, su aplicación ha de ser objeto de una
interpretación ajustada a la naturaleza y función de este registro, donde los principios de
legalidad y legitimación tienen su fuente en la Ley (artículo 20 del Código de Comercio).
Por ello, se ha venido sosteniendo que, excepcionalmente, el registrador deberá tener en
cuenta en su calificación no sólo los documentos inicialmente presentados, sino también
los ingresados con posterioridad, con el objeto de que el análisis conjunto de los
pendientes de despacho relativos a un mismo sujeto facilite un mayor acierto en la
decisión adoptada evitando inscripciones claudicantes, inútiles o ineficaces. Se entiende,
en definitiva, que la regla general que impone un orden de despacho paralelo al de
presentación debe ceder ante aquellas situaciones en que del documento posterior
resulte de forma auténtica la falta de validez del primero, o la comprometa en términos
tales que haga dudar de su plena eficacia, lo que resultaría contradictorio con las
presunciones de exactitud y validez que el ordenamiento adjudica a los asientos del
Registro Mercantil (artículos 20.1 del Código de Comercio y 7.1 del Reglamento del
cve: BOE-A-2022-21647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178421
g) El día 23 de junio de 2022, bajo el asiento 1.119 del Diario 1.082, se presenta en
el Registro Mercantil de Sevilla copia de la escritura autorizada por el notario de Sevilla,
don Arturo Otero López-Cubero, el día 20 de junio de 2022, con el número 4.736 de
protocolo, mediante la que se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por la junta
universal celebrada el día 15 de junio de 2022, donde, según consta en la nota, los
derechos políticos del socio mayoritario fueron ejercitados por el minoritario, y se decidió
declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas generales de fecha 12 de
noviembre de 2021 (ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores)
y 30 de marzo de 2022 (cuyos desarrollo consta en el acta notarial que motiva el
presente recurso), así como el nombramiento de otros miembros del consejo de
administración.
h) El día 21 de julio de 2022 tuvo entrada en el Registro Mercantil de Sevilla
testimonio de la diligencia de ordenación dictada por la Sección Quinta de la Audiencia
Provincial de Sevilla, en la que se tienen por personadas a las partes en el recurso de
apelación número 4363/2022 contra la sentencia de Primera Instancia identificada en el
apartado f).
i) El día 2 de agosto de 2022, el registrador Mercantil de Sevilla, don Juan Ignacio
Madrid Alonso, emitió nota de calificación negativa referida al título aludido en el
apartado f) y al documento complementario identificado en el apartado h), impugnada en
el recurso aquí considerado, fundando el rechazo a la inscripción en tres defectos: 1.º) la
situación de conflicto entre los socios, plasmada en contenidos documentales
contradictorios sobre los derechos políticos, en la que ya se han iniciado las
correspondientes acciones; 2.º) los acuerdos de nombramiento de administradores,
según el artículo 20 de los estatutos sociales, requieren el voto favorable de, al menos,
el 80% de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital
social, y 3.º) el cierre provisional del Registro para la compañía por falta de depósito de
cuentas anuales.
2. Los hechos relatados en la nota de calificación ponen de manifiesto la existencia
de una controversia entre los socios de la compañía respecto de la asignación de los
derechos políticos correspondientes a las participaciones representativas del 71,25% del
capital social, conflicto que ha llegado a los tribunales mediante el ejercicio de acciones.
Atendiendo a los asientos de presentación vigentes al tiempo de interponerse el recurso,
se halla el correspondiente a la junta general cuya calificación negativa motiva el
recurso, en la que los derechos políticos controvertidos son ejercitados por la sociedad
titular de las participaciones, y el posterior, practicado el día 23 de junio de 2022,
referente a una junta general a la que se atribuye el carácter de universal, en la que tales
derechos políticos son desempeñados por la compañía que se atribuye la condición de
cesionaria de los mismos, invocando en su apoyo la sentencia de Primera Instancia
referida en el apartado f) del considerando anterior.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que, aunque el artículo 10 del
Reglamento del Registro Mercantil haga una formulación del principio de prioridad,
enunciado que carece de rango legal, su aplicación ha de ser objeto de una
interpretación ajustada a la naturaleza y función de este registro, donde los principios de
legalidad y legitimación tienen su fuente en la Ley (artículo 20 del Código de Comercio).
Por ello, se ha venido sosteniendo que, excepcionalmente, el registrador deberá tener en
cuenta en su calificación no sólo los documentos inicialmente presentados, sino también
los ingresados con posterioridad, con el objeto de que el análisis conjunto de los
pendientes de despacho relativos a un mismo sujeto facilite un mayor acierto en la
decisión adoptada evitando inscripciones claudicantes, inútiles o ineficaces. Se entiende,
en definitiva, que la regla general que impone un orden de despacho paralelo al de
presentación debe ceder ante aquellas situaciones en que del documento posterior
resulte de forma auténtica la falta de validez del primero, o la comprometa en términos
tales que haga dudar de su plena eficacia, lo que resultaría contradictorio con las
presunciones de exactitud y validez que el ordenamiento adjudica a los asientos del
Registro Mercantil (artículos 20.1 del Código de Comercio y 7.1 del Reglamento del
cve: BOE-A-2022-21647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304