III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21647)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil III de Sevilla, en relación con un acta notarial de junta general de socios, en la que se designan miembros del consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178420
c) El día 18 de enero de 2022, en la inscripción 15.ª, se asienta en el Registro el
cese de los administradores de la compañía a causa del acuerdo sobre el ejercicio frente
a ellos de la acción social de responsabilidad, adoptado en junta general celebrada el 12
de noviembre de 2021, con asistencia de la totalidad de los socios, el voto a favor
del 71,25% del capital social y del resto (28,75%) en contra. El título formal causante de
la inscripción fue la copia del acta notarial de junta autorizada por el notario de Mairena
del Aljarafe, don Roberto López-Tormos Pascual, el día 11 de noviembre de 2021, con el
número 2.468 de su protocolo.
d) Reanudada la tramitación del expediente de convocatoria de junta general, el 2
de febrero de 2022 el administrador único de «Rodavlas Inversiones, S.L.», como titular
del 25% de las participaciones sociales en que se divide el capital de «Onlycable
Comunicaciones, S.L.», presentó escrito de alegaciones aduciendo la falta de
legitimación de «Spotting Brand Technologies, S.L.» para solicitar la convocatoria de
junta por ser su representada la cesionaria de los derechos políticos correspondientes a
sus participaciones. Por resolución de fecha 23 de febrero de 2022, dictada por el
registrador Mercantil de Sevilla, don Juan José Pretel Serrano, se dispuso la
convocatoria de junta general de socios de «Onlycable Comunicaciones, S.L.» para el
día 30 de marzo de 2022, a las 9:00 horas, bajo la presidencia de «Spotting Brand
Technologies, S.L.», en la Notaría de don Roberto López-Tormos Pascual, en Mairena
del Aljarafe, bajo cuyo testimonio habría de levantarse la correspondiente acta.
e) El día 5 de abril de 2022 fue presentada en el Registro Mercantil de Sevilla
(asiento 218 del Diario 1.078) copia de la escritura autorizada por el notario de Sevilla,
don Arturo Otero López-Cubero, el día 24 de marzo de 2022, con el número 2.156 de
protocolo, mediante la que se elevaron a público los acuerdos adoptados por la junta
universal celebrada en la misma fecha, donde, según consta en la nota, los derechos
políticos del socio mayoritario fueron ejercitados por el minoritario. Calificada
negativamente, el asiento de presentación caducó antes de proceder a la calificación del
título presentado a continuación.
f) El día 7 de abril de 2022, bajo el asiento 392 del Diario 1.078, fue presentada en
el Registro Mercantil de Sevilla copia del acta notarial de junta autorizada por el notario
de Mairena del Aljarafe, don Roberto López-Tormos Pascual, el día 30 de marzo
de 2022, con el número 831 de protocolo, celebrada el mismo día, en la que consta el
desarrollo de la asamblea. Esta junta fue convocada por resolución del registrador
Mercantil de Sevilla, don Juan José Pretel Serrano, a la que se ha hecho referencia en el
apartado d) anterior. Tal como consta en la correspondiente acta, la asamblea se celebró
con asistencia de todos los socios; en ella se volvió a plantear por «Rodavlas
Inversiones, S.L.» su pretensión de actuar como cesionaria de los derechos políticos de
las participaciones pertenecientes a «Spotting Brand Technologies, S.L.» a causa de las
estipulaciones recogidas en un pacto de socios, propósito que fue rechazado por la
persona que ejerció la presidencia conforme a lo previsto en la convocatoria, el
representante de «Spotting Brand Technologies, S.L.»; y en el desarrollo del cónclave se
adoptaron por mayoría del 71,25% del capital los acuerdos correspondientes a la
destitución cautelar de los administradores «ficticiamente» nombrados en la asamblea
de 24 de marzo de 2022, a la que se ha hecho referencia en el apartado e), así como al
nombramiento de los administradores designados para cubrir las vacantes ocasionadas
por el acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad adoptado en la junta
reseñada en el apartado c). No obstante, en el acta notarial figura incorporado testimonio
de la sentencia número 32/2022, dictada por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla,
Sección Primera, el día 25 de febrero de 2022 en el procedimiento de juicio ordinario
número 766/2021, promovido por «Spotting Brand Technologies, S.L.», frente a
«Onlycable Comunicaciones, S.L.», en demanda de la declaración de nulidad de otras
juntas anteriores, calificadas de universales, celebradas sin asistencia de la actora y bajo
la invocación por «Rodavlas Inversiones, S.L.» de la condición de cesionaria de los
derechos políticos correspondientes a las participaciones de su titularidad, en la que se
desestima la pretensión ejercitada.
cve: BOE-A-2022-21647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178420
c) El día 18 de enero de 2022, en la inscripción 15.ª, se asienta en el Registro el
cese de los administradores de la compañía a causa del acuerdo sobre el ejercicio frente
a ellos de la acción social de responsabilidad, adoptado en junta general celebrada el 12
de noviembre de 2021, con asistencia de la totalidad de los socios, el voto a favor
del 71,25% del capital social y del resto (28,75%) en contra. El título formal causante de
la inscripción fue la copia del acta notarial de junta autorizada por el notario de Mairena
del Aljarafe, don Roberto López-Tormos Pascual, el día 11 de noviembre de 2021, con el
número 2.468 de su protocolo.
d) Reanudada la tramitación del expediente de convocatoria de junta general, el 2
de febrero de 2022 el administrador único de «Rodavlas Inversiones, S.L.», como titular
del 25% de las participaciones sociales en que se divide el capital de «Onlycable
Comunicaciones, S.L.», presentó escrito de alegaciones aduciendo la falta de
legitimación de «Spotting Brand Technologies, S.L.» para solicitar la convocatoria de
junta por ser su representada la cesionaria de los derechos políticos correspondientes a
sus participaciones. Por resolución de fecha 23 de febrero de 2022, dictada por el
registrador Mercantil de Sevilla, don Juan José Pretel Serrano, se dispuso la
convocatoria de junta general de socios de «Onlycable Comunicaciones, S.L.» para el
día 30 de marzo de 2022, a las 9:00 horas, bajo la presidencia de «Spotting Brand
Technologies, S.L.», en la Notaría de don Roberto López-Tormos Pascual, en Mairena
del Aljarafe, bajo cuyo testimonio habría de levantarse la correspondiente acta.
e) El día 5 de abril de 2022 fue presentada en el Registro Mercantil de Sevilla
(asiento 218 del Diario 1.078) copia de la escritura autorizada por el notario de Sevilla,
don Arturo Otero López-Cubero, el día 24 de marzo de 2022, con el número 2.156 de
protocolo, mediante la que se elevaron a público los acuerdos adoptados por la junta
universal celebrada en la misma fecha, donde, según consta en la nota, los derechos
políticos del socio mayoritario fueron ejercitados por el minoritario. Calificada
negativamente, el asiento de presentación caducó antes de proceder a la calificación del
título presentado a continuación.
f) El día 7 de abril de 2022, bajo el asiento 392 del Diario 1.078, fue presentada en
el Registro Mercantil de Sevilla copia del acta notarial de junta autorizada por el notario
de Mairena del Aljarafe, don Roberto López-Tormos Pascual, el día 30 de marzo
de 2022, con el número 831 de protocolo, celebrada el mismo día, en la que consta el
desarrollo de la asamblea. Esta junta fue convocada por resolución del registrador
Mercantil de Sevilla, don Juan José Pretel Serrano, a la que se ha hecho referencia en el
apartado d) anterior. Tal como consta en la correspondiente acta, la asamblea se celebró
con asistencia de todos los socios; en ella se volvió a plantear por «Rodavlas
Inversiones, S.L.» su pretensión de actuar como cesionaria de los derechos políticos de
las participaciones pertenecientes a «Spotting Brand Technologies, S.L.» a causa de las
estipulaciones recogidas en un pacto de socios, propósito que fue rechazado por la
persona que ejerció la presidencia conforme a lo previsto en la convocatoria, el
representante de «Spotting Brand Technologies, S.L.»; y en el desarrollo del cónclave se
adoptaron por mayoría del 71,25% del capital los acuerdos correspondientes a la
destitución cautelar de los administradores «ficticiamente» nombrados en la asamblea
de 24 de marzo de 2022, a la que se ha hecho referencia en el apartado e), así como al
nombramiento de los administradores designados para cubrir las vacantes ocasionadas
por el acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad adoptado en la junta
reseñada en el apartado c). No obstante, en el acta notarial figura incorporado testimonio
de la sentencia número 32/2022, dictada por el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla,
Sección Primera, el día 25 de febrero de 2022 en el procedimiento de juicio ordinario
número 766/2021, promovido por «Spotting Brand Technologies, S.L.», frente a
«Onlycable Comunicaciones, S.L.», en demanda de la declaración de nulidad de otras
juntas anteriores, calificadas de universales, celebradas sin asistencia de la actora y bajo
la invocación por «Rodavlas Inversiones, S.L.» de la condición de cesionaria de los
derechos políticos correspondientes a las participaciones de su titularidad, en la que se
desestima la pretensión ejercitada.
cve: BOE-A-2022-21647
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Núm. 304