III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21647)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil III de Sevilla, en relación con un acta notarial de junta general de socios, en la que se designan miembros del consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178419
efectos frente a terceros que siguen el régimen previsto en los artículos 20 del Código de
Comercio y 9 del Reglamento del Registro Mercantil– surtirá efecto desde el momento de
su aceptación, que consta en la escritura calificada –artículo 214.3 de la Ley de
Sociedades de Capital–.”
Por tanto, se admite expresamente la inscripción del cese de los administradores, por
lo que al menos deberían haberse inscrito dicho Acuerdo en el Registro Mercantil.
Por lo expuesto,
Solicito al Registro Mercantil para la Dirección, que tenga por presentado este escrito
en tiempo y forma, y en su virtud, acuerde estimar el recurso en cuanto a las
manifestaciones que el mismo acontecen, debiéndose inscribir los asientos sobre el
acuerdo del nombramiento y cese de administradores de Onlycable adoptados en Acta
suscrita el pasado día 7 de abril de 2022 con firma legitimada por el notario de Mairena
del Aljarafe, D. Roberto López-Tormos Pascual, número 831 de protocolo, el día 30 de
marzo de 2022 en el Registro Mercantil de Sevilla.»
IV
El día 21 de septiembre de 2022, don Juan Ignacio Madrid Alonso, registrador
Mercantil III de Sevilla, emitió el informe previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
donde daba cuenta de haber dado traslado del recurso interpuesto al notario autorizante
del título calificado, sin haber recibido alegaciones por él formuladas, y de mantener la
nota de calificación, elevando el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1284 del Código Civil; 20 del Código de Comercio; 171, 223, 238,
242 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7, 10 y 378 del Reglamento del
Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 13 de febrero y 25 de julio de 1998, 29 de octubre de 1999, 28 de abril
de 2000, 31 de marzo de 2001, 31 de marzo de 2003, 15 de junio de 2012, 14 de
noviembre de 2013, 18 de mayo de 2016 y 11 de junio de 2018, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de abril de 2022.
a) El día 16 de marzo de 2021, con la inscripción 14.ª de las causadas por
«Onlycable Comunicaciones, S.L.», se dejó constancia en el Registro Mercantil de los
nombramientos de cargos formalizados en la escritura autorizada por el notario de
Sevilla don Arturo Otero López-Cubero el día 13 de enero de 2021 con el número 353 de
su protocolo.
b) El 12 de noviembre de 2021 «Spotting Brand Technologies, S.L.», como titular
del 71,25% de las participaciones sociales en que se divide el capital de «Onlycable
Comunicaciones, S.L.», formuló ante el Registro Mercantil de Sevilla solicitud de
convocatoria de junta general de socios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 171 de
la Ley de Sociedades de Capital por haber quedado automáticamente destituidos todos
los miembros de su consejo de administración, conforme al artículo 238 del mismo texto
legal, a causa del acuerdo de ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los
administradores adoptado en junta general celebrada el mismo 12 de noviembre
de 2021. La tramitación del procedimiento quedó inicialmente suspendida por la falta de
inscripción de la destitución de los consejeros que motivaba la solicitud.
cve: BOE-A-2022-21647
Verificable en https://www.boe.es
1. La combinación de circunstancias que en este expediente concurren, revelada
en la nota de calificación, aconsejan proceder a una exposición esquemática, por orden
cronológico, de los hitos que han conformado el estado de cosas objeto de
consideración:
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178419
efectos frente a terceros que siguen el régimen previsto en los artículos 20 del Código de
Comercio y 9 del Reglamento del Registro Mercantil– surtirá efecto desde el momento de
su aceptación, que consta en la escritura calificada –artículo 214.3 de la Ley de
Sociedades de Capital–.”
Por tanto, se admite expresamente la inscripción del cese de los administradores, por
lo que al menos deberían haberse inscrito dicho Acuerdo en el Registro Mercantil.
Por lo expuesto,
Solicito al Registro Mercantil para la Dirección, que tenga por presentado este escrito
en tiempo y forma, y en su virtud, acuerde estimar el recurso en cuanto a las
manifestaciones que el mismo acontecen, debiéndose inscribir los asientos sobre el
acuerdo del nombramiento y cese de administradores de Onlycable adoptados en Acta
suscrita el pasado día 7 de abril de 2022 con firma legitimada por el notario de Mairena
del Aljarafe, D. Roberto López-Tormos Pascual, número 831 de protocolo, el día 30 de
marzo de 2022 en el Registro Mercantil de Sevilla.»
IV
El día 21 de septiembre de 2022, don Juan Ignacio Madrid Alonso, registrador
Mercantil III de Sevilla, emitió el informe previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
donde daba cuenta de haber dado traslado del recurso interpuesto al notario autorizante
del título calificado, sin haber recibido alegaciones por él formuladas, y de mantener la
nota de calificación, elevando el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1284 del Código Civil; 20 del Código de Comercio; 171, 223, 238,
242 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7, 10 y 378 del Reglamento del
Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 13 de febrero y 25 de julio de 1998, 29 de octubre de 1999, 28 de abril
de 2000, 31 de marzo de 2001, 31 de marzo de 2003, 15 de junio de 2012, 14 de
noviembre de 2013, 18 de mayo de 2016 y 11 de junio de 2018, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de abril de 2022.
a) El día 16 de marzo de 2021, con la inscripción 14.ª de las causadas por
«Onlycable Comunicaciones, S.L.», se dejó constancia en el Registro Mercantil de los
nombramientos de cargos formalizados en la escritura autorizada por el notario de
Sevilla don Arturo Otero López-Cubero el día 13 de enero de 2021 con el número 353 de
su protocolo.
b) El 12 de noviembre de 2021 «Spotting Brand Technologies, S.L.», como titular
del 71,25% de las participaciones sociales en que se divide el capital de «Onlycable
Comunicaciones, S.L.», formuló ante el Registro Mercantil de Sevilla solicitud de
convocatoria de junta general de socios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 171 de
la Ley de Sociedades de Capital por haber quedado automáticamente destituidos todos
los miembros de su consejo de administración, conforme al artículo 238 del mismo texto
legal, a causa del acuerdo de ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los
administradores adoptado en junta general celebrada el mismo 12 de noviembre
de 2021. La tramitación del procedimiento quedó inicialmente suspendida por la falta de
inscripción de la destitución de los consejeros que motivaba la solicitud.
cve: BOE-A-2022-21647
Verificable en https://www.boe.es
1. La combinación de circunstancias que en este expediente concurren, revelada
en la nota de calificación, aconsejan proceder a una exposición esquemática, por orden
cronológico, de los hitos que han conformado el estado de cosas objeto de
consideración: