III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21665)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio del proyecto viabilidad técnica y desarrollo de prototipos para la selección embrionaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178564

9.3 En particular, la Comisión de Seguimiento le corresponderá las siguientes
funciones indicadas a continuación:
9.3.1 Coordinación y supervisión de las actividades a realizar en el marco del
presente Convenio.
9.3.2 Velar por el cumplimiento de los fines de este Convenio y examinar la buena
marcha del Proyecto.
9.3.3 Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
9.3.4 Proponer modificaciones del presente Convenio y de sus anexos.
9.4 Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde
la vigencia del presente Convenio, y estará constituida por un representante de cada
entidad que forma parte del Convenio. Por parte de IDIBAPS se nombra como
representante a la Consultora del Instituto Clínico de Ginecología, Obstetricia y
Neonatología – Responsable del Laboratorio de Reproducción Asistida y por parte del
BSC-CNS se nombra como representante al Investigador Asociado del grupo de
Inteligencia Artificial en el departamento de Ciencias de la Computación.
Protección de datos personales.

10.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa aplicable, las partes hacen constar de manera expresa que se
abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan
como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente
necesario para las finalidades del mismo.
10.2 Para el desarrollo de este proyecto IDIBAPS facilitará a BSC-CNS datos de salud
debidamente anonimizados y sin posibilidad de reconocer a los individuos sujetos a estudio
por lo que no comunicará información sobre personas identificadas e identificables. En este
sentido, no será necesario firmar el acuerdo de encargo de tratamiento en la medida que los
datos de salud que recibe el BSC están debidamente anonimizados por IDIBAPS y, por
tanto, queda excluido de la normativa de protección de datos personales. En el supuesto
que por necesidades o variaciones de la investigación no se pueda garantizar que los datos
se hallan completamente anonimizados, pudiéndose tratar o recibir datos seudonimizados,
ambas partes se comprometen a comunicar este cambio de forma inmediata. Esta nueva
situación implicaría la aplicación de la normativa de protección de datos, debiendo ser
bloqueados y devueltos todos los datos y paralizada la investigación hasta la firma del
correspondiente acuerdo regulador de encargo de tratamiento. Una vez suscrito este
acuerdo de encargado de tratamiento, se realizará la revisión y aplicación de las medidas
técnicas necesarias para dar continuidad al proyecto.
10.3 Sin perjuicio de que los datos estén anonimizados en origen por IDIBAPS,
ésta contará con las autorizaciones y/o consentimientos expresos por parte de las
personas físicas para el tratamiento de datos personales. BSC no asume
responsabilidad alguna en el caso de que IDIBAPS no haya cumplido con las exigencias
previstas por la Ley de Protección de Datos Personales y el Reglamento General de
Protección de Datos.
Undécima.

Extinción del Convenio.

11.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir

cve: BOE-A-2022-21665
Verificable en https://www.boe.es

Décima.