III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21665)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio del proyecto viabilidad técnica y desarrollo de prototipos para la selección embrionaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178565

en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a los responsables de la Comisión de Seguimiento regulado en la cláusula
novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
11.2 En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo
previsto para su finalización, las Partes se entregarán un Informe con toda la
documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud
de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
11.3 En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Duodécima.

Modificación del Convenio.

Cualquier modificación al presente texto del Convenio sólo será válida si se realiza por
escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del mismo
modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de
las correspondientes adendas al mismo. Para la tramitación de las adendas de modificación
del convenio se seguirá la tramitación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

13.1 Los resultados desarrollados por el BSC-CNS e IDIBAPS como consecuencia
de la colaboración definida en el Proyecto se entregan «tal cual.» BSC-CNS e IDIBAPS
no asumen responsabilidad por omisiones, errores o defectos de dichos resultados. BSC
e IDIBAPS no garantizan ni la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de estos resultados.
13.2 Los resultados generados por el BSC-CNS y IDIBAPS como consecuencia de
la colaboración definida en el Proyecto no son un producto sanitario. No obstante, por su
cuenta y riesgo, y bajo su entera responsabilidad, IDIBAPS podrá utilizar dichos
resultados como punto de partida para desarrollar otros resultados y solicitar a las
autoridades competentes posibles autorizaciones de productos sanitarios, previa
notificación informativa al BSC, y manteniendo al BSC absolutamente indemne de las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la utilización de los resultados
como productos sanitarios.
13.3 Las Partes se comprometen a respetar en todo momento los derechos de
Propiedad Intelectual e Industrial de terceros.

cve: BOE-A-2022-21665
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera. Responsabilidad.