III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21665)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio del proyecto viabilidad técnica y desarrollo de prototipos para la selección embrionaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178563

Octava. Confidencialidad.
8.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
8.2 Asimismo, cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras
partes a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
8.2.1 La información recibida sea de dominio público.
8.2.2 La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
8.2.3 La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso
de confidencialidad.
8.3 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como
los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee
utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación
como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por
escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción.
8.4 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la
información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
8.5 Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser
difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera
menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se
decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común.
Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma
de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de
propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser
considerados como materia reservada y no difundible.
8.6 Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba la información
confidencial (Parte receptora) podrá revelarla siempre y cuando tal revelación obedezca
a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra
autoridad gubernamental. La Parte receptora deberá notificar esta petición a la Parte
divulgadora a fin de que ésta última tenga la oportunidad de oponerse, solicitar una
orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada
en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
8.7 Las Partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Comisión de Seguimiento.

9.1 El seguimiento del presente Convenio se realizará a través de una Comisión de
Seguimiento paritaria formada por miembros de ambas Partes.
9.2 Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que
puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo
resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este Convenio,
mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las
funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación a los incumplimientos, extinción
y resolución del Convenio.

cve: BOE-A-2022-21665
Verificable en https://www.boe.es

Novena.