III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21664)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio proyecto de investigación de entreno de redes neuronales para la categorización de diferentes patologías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178552

3.2 La transferencia de datos por parte de IDIBAPS al BSC-CNS se realizará de
forma anonimizada en origen por parte de IDIBAPS.
3.3 Cada una de las Partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda, según descrito en el anexo I No obstante,
podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal a las
instalaciones de la otra Parte, siempre que sea necesario para la buena marcha de los
trabajos y ese personal forme parte del equipo de investigación o de trabajo del
Proyecto. Las correspondientes autorizaciones de estancia u otras que procedan serán
autorizadas conforme a la normativa de cada Parte.
3.4 Los responsables del Proyecto tendrán la obligación de informar a los órganos
competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que
vayan a realizarse en aplicación de este Convenio; todo ello con el fin de que puedan
tramitarse las autorizaciones y demás actuaciones que procedan, así como verificar y
controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
3.5 El personal de cualquiera de las Partes que realice sus actividades mediante
una estancia temporal en las instalaciones de la otra:
3.5.1 Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la
entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno
pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto a dicha
entidad. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la
asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los
responsables del Proyecto, según la jerarquía que se establezca y las necesidades de
cada momento.
3.5.2 Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad
Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la Parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la Parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
3.5.3 Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales
con arreglo al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
3.5.4 Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Cuarta. Régimen económico.
En este Convenio no hay aportaciones ni recursos económicos de ninguna clase. Las
Partes sufragarán sus propios costes o gastos derivados de la participación en el
Proyecto.
Vigencia del Convenio.

5.1 El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes
y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
5.2 El periodo de vigencia del Convenio será de tres (3) años una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Antes de la finalización del
plazo indicado, las Partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del Convenio por
un (1) año adicional.

cve: BOE-A-2022-21664
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.