III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21664)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio proyecto de investigación de entreno de redes neuronales para la categorización de diferentes patologías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178553

5.3 Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio deberá ser
comunicada al Registro citado en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (LRJSP), además de cumplir con los restantes trámites preceptivos
contemplados en ésta para su firma y eficacia.
5.4 Asimismo, cada una de las Partes podrá denunciar el Convenio con tres (3)
meses de antelación antes del vencimiento del plazo pactado.
Sexta.

Conocimientos previos de las partes.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto. En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a las otras partes
ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por
Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que
sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los
derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con
anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del
Proyecto o para la explotación de sus resultados).

7.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de la propiedad intelectual e industrial
aportada para el correcto desarrollo del Proyecto objeto de ese Convenio y en ningún
caso, se entenderán cedidos éstos a la otra Parte.
7.2 Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio generados por una
Parte de forma independiente serán propiedad de la Parte que los ha generado
expresamente. De esta manera, el software y los modelos desarrollados por parte del
BSC-CNS de forma independiente serán de propiedad y titularidad del BSC-CNS.
Asimismo, BSC-CNS otorgará a IDIBAPS una licencia para uso de investigación
científica no comercial, sin ánimo de lucro, con carácter gratuito y sin límite de tiempo, no
exclusiva y no transferible a terceros. No está previsto que en el marco del Proyecto las
Partes obtengan resultados de forma independiente.
7.3 La titularidad de los resultados desarrollados de forma conjunta por las Partes,
como consecuencia de la presente colaboración en el Proyecto que sean susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual,
corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su participación
directa en la obtención del resultado. Las Partes firmarán el Acuerdo de Cotitularidad
(anexo 2) en caso de resultados conjuntos del Proyecto. En el supuesto que los
resultados conjuntos sean susceptibles de explotación comercial, o transferencia de
tecnología, esta deberá ser objeto de regulación previa en acuerdo o contrato especifico,
que regule los medios y figuras jurídicas mediante las que se transmita la tecnología al
mercado, y conforme a los cauces, procedimientos establecidos en la legislación vigente
que regula la capacidad contractual y patrimonial de las entidades de titularidad pública
aplicable a las Partes. Hasta tanto no se haya firmado el referido acuerdo de explotación,
esta no podrá llevarse a cabo de forma independiente por las Partes.
7.4 Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial
e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que,
en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. Asimismo,
las Partes podrán usar una parte inferior al 1 % de los datos contenidos en la base de
datos para imágenes con el fin de ilustrar presentaciones científicas y otras actividades
de diseminación.

cve: BOE-A-2022-21664
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.