III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21664)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio proyecto de investigación de entreno de redes neuronales para la categorización de diferentes patologías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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recursos. En conclusión, a través de este Convenio, las Partes muestran su voluntad,
atendiendo a sus objetivos concurrentes y sus capacidades, de perseguir un fin común,
cuya consecución se articula mediante la puesta en común de medios y recursos.
7. Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la suscripción del presente
Convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la colaboración.
1.1 El objeto de este Convenio consiste en la colaboración científica-técnica entre
las Partes para la realización conjunta del Proyecto de investigación de entreno de redes
neuronales para la categorización de diferentes patologías hepáticas (en adelante, el
«Proyecto»).
1.2 El Convenio establece los compromisos de las Partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la titularidad de los resultados, así
como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
1.3 Las actuaciones técnicas concretas de cooperación conjunta entre las Partes
para la realización del Proyecto, quedan definidas en el anexo 1 de este Convenio en el
ámbito respectivo de sus competencias.
Segunda.

Obligaciones generales de las Partes.

2.1 Las Partes intervinientes en el presente Convenio se obligan a implementar los
medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los
objetivos propuestos y asumen las siguientes obligaciones:
2.1.1 Desarrollar las tareas previstas en el anexo 1 y proporcionar la información
que sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades en el proyecto
de investigación.
2.1.2 Comunicar a la otra Parte, sirviéndose si fuese preciso de la Comisión de
Seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda
afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las Partes proporcionarán sin demora toda
la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a
cabo sus tareas.
2.1.3 Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
2.1.4 Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el anexo 1.
2.1.5 Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
Tercera.

Obligaciones específicas de las Partes.

3.1.1 Por parte de IDIBAPS: IDIBAPS cederá a BSC-CNS datos CTA (computed
tomography angiogram) de varios pacientes de un subconjunto de patologías o de
control no patológicos. Los datos vendrán anonimizados de origen por IDIBAPS y serán
enviados de manera encriptada al BSC-HPAI.
3.1.2 Por parte del BSC-CNS: BSC-CNS analizará los datos anonimizados y los
usará para entrenar modelos de inteligencia artificial para los fines acordados entre
IDIBAPS y BSC-CNS. Transcurrido el plazo de este Convenio, BSC-CNS devolverá los
datos anonimizados a IDIBAPS.

cve: BOE-A-2022-21664
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Las Partes asumen los siguientes compromisos y obligaciones específicas para
ejecutar los trabajos objeto de investigación: