III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21664)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio proyecto de investigación de entreno de redes neuronales para la categorización de diferentes patologías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de
supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas
infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares (ICTS).
2. Que el BSC-CNS tiene como objetivos estratégicos investigar, gestionar y
transferir tecnología y conocimiento en el área de la computación de altas prestaciones
(HPC) con el fin de facilitar el progreso en diversos ámbitos científicos. Asimismo, el
BSC-CNS tiene como misión promover la cooperación científica y técnica tanto en el
sector público como en el sector privado, participando activamente en el escenario
nacional e internacional de la supercomputación en aras de facilitar la transferencia de
tecnología a la sociedad.
3. Que IDIBAPS es un centro público de investigación dedicado a la investigación
biomédica traslacional, fundado en 1996 como un consorcio público. IDIBAPS desarrolla
una investigación de alta calidad en diferentes áreas de la biomedicina. Su afiliación con
el Hospital Clínic de Barcelona configura una amplia comunidad de investigadores con
intensa actividad clínica que cubre prácticamente todo el espectro de la investigación
médica reflejada en cinco áreas y más de cien grupos que vertebran su organización. La
creación de IDIBAPS fomentó el desarrollo de una intensa investigación traslacional
facilitada por la posibilidad de incorporar investigadores básicos y el desarrollo de
nuevas instalaciones de laboratorio y plataformas centrales. Esta estrecha asociación de
investigación clínica y de laboratorio orientada a resolver cuestiones relevantes
relacionadas con la salud humana, determina la especificidad creativa de la investigación
traslacional de IDIBAPS que tiene un alto impacto nacional e internacional.
4. Que las Partes están interesadas en colaborar con el fin de evaluar la viabilidad
del uso de modelos de redes neuronales para mejorar la comprensión de las patologías
hepáticas mediante el uso de herramientas de explicabilidad fundamentadas en métodos
discriminativos de inteligencia artificial. El interés científico y técnico por parte del BSCCNS reside en analizar y estudiar la viabilidad de modelos de redes neuronales para
aportar y proveer de nueva información a IDIBAPS con relación a las características
visuales de ciertas patologías. Con este propósito, el BSC-CNS pretende desarrollar
arquitecturas neuronales específicas y nuevos métodos de categorización de imagen.
Por otro lado, el interés de IDIPABS radica en obtener nueva información visual que
permita mejorar la comprensión de las patologías hepáticas y facilitar su diagnóstico.a
los profesionales de la salud.
5. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con
agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica,
nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras,
las siguientes actividades:
– Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación;
– Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
– Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
6. Que ambas Partes estiman necesaria y justificada la suscripción de un Convenio
que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de
medios y recursos pertenecientes a cada una de las Partes, su ordenación para un fin
compartido bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los

cve: BOE-A-2022-21664
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Núm. 304