III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21664)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio proyecto de investigación de entreno de redes neuronales para la categorización de diferentes patologías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178549
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
21664
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Consorcio Barcelona
Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se
publica el Convenio proyecto de investigación de entreno de redes
neuronales para la categorización de diferentes patologías.
Con fecha 7 de diciembre de 2022, el Consorcio Barcelona Supercomputing CenterCentro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado
arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.
Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Barcelona, 13 de diciembre de 2022.–El Director del Barcelona Supercomputing
Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.
ANEXO
Convenio entre el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional
de Supercomputación y L´Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi
i Sunyer (IDIBAPS). Proyecto de investigación de entreno de redes
neuronales para la categorización de diferentes patologías
En Barcelona, a 7 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dr. Mateo Valero Cortés, como Director del Barcelona Supercomputing
Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con CIF S0800099D y
domicilio en c/ Jordi Girona, 31, 08034, Barcelona, cargo que ostenta en virtud de la
renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión
celebrada el día 17 de diciembre de 2019, y en virtud de las competencias atribuidas al
Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.
De otra parte, Dr. Elías Campo Güerri, con DNI ****8557*, como Director del Institut
d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS), con CIF Q5856414G y domicilio
en la calle Rosselló, 149-153, Barcelona, actuando en nombre y representación de la misma,
en virtud de las facultades otorgadas mediante escritura pública otorgada el 5 de abril
de 2017 ante el notario don Jaime Agustín Justribó, con número 852 de protocolo.
EXPONEN
1. El Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público
integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la
Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante
Convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de
la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la
cve: BOE-A-2022-21664
Verificable en https://www.boe.es
BSC-CNS y IDIBAPS serán denominados conjuntamente como las «Partes» e
individualmente como una «Parte».
Las Partes declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad legal
suficiente para suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») y a tal efecto,
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178549
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
21664
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Consorcio Barcelona
Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se
publica el Convenio proyecto de investigación de entreno de redes
neuronales para la categorización de diferentes patologías.
Con fecha 7 de diciembre de 2022, el Consorcio Barcelona Supercomputing CenterCentro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado
arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.
Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Barcelona, 13 de diciembre de 2022.–El Director del Barcelona Supercomputing
Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.
ANEXO
Convenio entre el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional
de Supercomputación y L´Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi
i Sunyer (IDIBAPS). Proyecto de investigación de entreno de redes
neuronales para la categorización de diferentes patologías
En Barcelona, a 7 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dr. Mateo Valero Cortés, como Director del Barcelona Supercomputing
Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con CIF S0800099D y
domicilio en c/ Jordi Girona, 31, 08034, Barcelona, cargo que ostenta en virtud de la
renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión
celebrada el día 17 de diciembre de 2019, y en virtud de las competencias atribuidas al
Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.
De otra parte, Dr. Elías Campo Güerri, con DNI ****8557*, como Director del Institut
d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS), con CIF Q5856414G y domicilio
en la calle Rosselló, 149-153, Barcelona, actuando en nombre y representación de la misma,
en virtud de las facultades otorgadas mediante escritura pública otorgada el 5 de abril
de 2017 ante el notario don Jaime Agustín Justribó, con número 852 de protocolo.
EXPONEN
1. El Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público
integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la
Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante
Convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de
la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la
cve: BOE-A-2022-21664
Verificable en https://www.boe.es
BSC-CNS y IDIBAPS serán denominados conjuntamente como las «Partes» e
individualmente como una «Parte».
Las Partes declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad legal
suficiente para suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») y a tal efecto,