III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21644)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178386

denegación de la inscripción”, pero ello no significa que no pueda el registrador tener en
cuenta tales alegaciones para formar su juicio, si bien para rechazar el reflejo registral de
la georreferenciación no basta con que exista oposición de colindante, sino que el
registrador ha de expresar su juicio acerca de cómo la inscripción de la representación
gráfica afectaría al titular registral que formula la oposición.
Siguiendo la referida doctrina, la impugnación pretendida se basa en la ausencia por
parte del registrador, de expresar su juicio acerca de cómo la inscripción de la
representación gráfica afectaría al titular registral que formula la oposición, tomando
como base los argumentos, documentos y medios probatorios aportados por cada uno
de los colindantes en defensa de lo que a su derecho convenga.
Siendo el argumento esgrimido de contrario la invasión de su propiedad, basada y
motivada únicamente en la superposición de la representación geográfica de la parcela
objeto del expediente con la representación catastral de su propiedad, así reflejado en la
única imagen que como fundamento acompaña, obtenida del geoportal registradores, no
se aporta nada nuevo en defensa de lo que a su derecho convenga, siendo
precisamente dicho argumento de superposición de la realidad física y la realidad
catastral, el que origina el procedimiento instado por esta parte de coordinación con el
Catastro, como medio ofrecido por el legislador para aproximamos a la finalidad principal
de la Ley Hipotecaria que consiste en alcanzar que, la descripción registral de la finca y
la contenida en el título del derecho de propiedad, se ajusten lo máximo posible a la
realidad física, y por tanto que refleje la misma de la forma más precisa posible.
Es por eso por lo que, dada la se pretende incorporar la representación gráfica
georreferenciada de la finca al folio real, para lo cual acompañan el citado informe de
validación gráfica frente a parcelario catastral positivo, del que resulta que la superficie
de la parcela es de 2.277,35. m2, modificando todos los linderos e incrementando la
superficie de la finca registral.
Resulta obvio que la alternativa gráfica presentada afecta al catastro, derivando de
su propia razón de ser como alternativa, y por tanto, la alegación de un colindante por
indicarle al Registro que le afecta a su parcela catastral, debe tenerse como una mera
oposición no fundamentada en su afección respecto a la realidad física comprobada.
Dicho lo cual, la oposición planteada de contrario no es suficiente para cumplir con
los requisitos técnicos que permiten al Registrador denegar la inscripción en el Registro
de la Propiedad de la representación gráfica georreferenciada y el envío de dicha
representación para su incorporación al Catastro, emitiendo una resolución negativa
sobre la base de la existencia de una zona de titularidad controvertida, no existiendo por
parte del colindante comunicado, informe u otro documento análogo de
georreferenciación de la representación gráfica que delimite su finca, que pueda servir y
permitir al Registrador para comprobar efectivamente la veracidad de su alegación de
invasión, con independencia de que el resultado de tal validación sea o no positivo.
Y, en mérito de lo expuesto, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública
Suplico: Que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que al
mismo se acompañan y por interpuesto recurso gubernativo frente a la calificación
negativa de la Registradora de la Propiedad de Denia de fecha 8 de septiembre
del 2022, respecto del asiento de presentación número 1017 del Diario de operaciones
número 44, y número 3148 del Libro de Entrada y, previos los trámites legales oportunos,
acuerde rectificar la calificación de la instancia por la que se solicita la rectificación de
cabida de la representación gráfica de la finca registral 25.224 del Registro de la
Propiedad dos de Daenia [sic] y, en virtud de lo anteriormente expuesto, acceda a su
inscripción en los términos solicitados».

cve: BOE-A-2022-21644
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304