III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21644)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178387

IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero,
23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de
junio y 6 de septiembre de 2022.
1. Se solicita conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación alternativa a la catastral de una finca registral, con su consiguiente
rectificación de la superficie en 60 metros cuadrados, pues de 2.217 pasa a 2.277.
Tramitado dicho procedimiento, durante el cual se presenta oposición por una
colindante registral, doña M. A. B., alegando que la georreferenciación alternativa a la
catastral aportada solapa parcialmente con la georreferenciación catastral que dice
corresponder a la finca de su propiedad, aportando imagen del geoportal del Colegio de
Registradores, donde se observa dicho solape.
La registradora suspende la inscripción pretendida al considerar que la
representación gráfica que se pretende inscribir invade terrenos propiedad de quien
formuló oposición.
El solicitante de la inscripción recurre alegando, en esencia, la falta de motivación de
la nota de calificación respecto a las dudas en la identidad de la finca. Alega el
recurrente que el argumento esgrimido por la colindante opositora notificada es la
invasión de su propiedad, basada y motivada únicamente en la superposición de la
representación geográfica de la parcela objeto del expediente con la representación
catastral de su propiedad, acompañando como fundamento de su alegación una imagen
del geoportal del Colegio de Registradores. Entiende el recurrente que ello no aporta
nada nuevo en defensa de lo que a su derecho convenga, siendo precisamente dicho
argumento de superposición de la realidad física y la realidad catastral, el que origina el
procedimiento instado de coordinación con el Catastro.
2. Para resolver el presente recurso, procede reiterar aquí la doctrina de este
Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de representaciones gráficas,
resumida, por ejemplo, en la Resolución de 5 de abril de 2022 o 20 de junio de 2022, en
virtud de la cual:
a) el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria). En el presente caso, la georreferenciación alternativa
presentada solapa parcialmente con la georreferenciación no inscrita correspondiente
con otra finca colindante por el lindero este.
b) a tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta

cve: BOE-A-2022-21644
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Núm. 304