III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21644)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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también podrá acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley
Hipotecaria).
Por su parte la R.D.G.R.N. de 24 de octubre de 2016 declara que: “En todo caso
debe recordarse que conforme al artículo 10.1 de la Ley Hipotecaria la base de
representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a
disposición de los registradores de la Propiedad. No corresponde al registrador, en el
ejercicio de su función calificadora, revisar de oficio dicha cartografía catastral. Como ya
señaló la Resolución de 22 de abril de 2016, la calificación de una representación gráfica
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria supone acudir a la
correspondiente aplicación informática auxiliar prevista en dicho precepto, o las ya
existentes anteriormente (cfr. punto cuarto de la Resolución-Circular de 3 de noviembre
de 2015) y las dudas que en tales casos puede albergar el registrador han de referirse a
que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria.”
Y finalmente, la R.D.G.R.N. de 5 de julio de 2018 declara que:
“toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
por resultar que la referencia catastral corresponde a otra finca, podrá acudirse al
procedimiento del deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y como
prevé para estos casos el propio artículo 199) a efectos de lograr un acuerdo con el
titular afectado sobre la ubicación y delimitación física de las fincas, sin perjuicio de
poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley
Hipotecaria)”.
Y en base a todo lo expuesto, resuelvo suspender la práctica de las operaciones
registrales interesadas.
Dénia, ocho de septiembre del año dos mil veintidós. La Registradora (firma ilegible):
Fdo: Susana Juste Ribes
Contra esta decisión (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. P. V. interpuso recurso el día 10 de
octubre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) Vista la calificación negativa, esta parte concertó un encuentro con la
Registradora que la suscribe, a fin de alcanzar una resolución fundada por entender que
la presente no lo estaba o, en su caso, lograr comprender la misma. De lo anterior
resultó que, dada la oposición a la inscripción de la representación gráfica alternativa
(RGA) aportada, alegada por el titular de una finca colindante, la resolución negativa de
la Registradora objeto de impugnación, encuentra su fundamento en la falta de
competencia necesaria que le permita resolver, en el ejercicio de su función calificadora,
el conflicto existente entre los colindantes, a causa de la alegación de oposición
planteada de contrario entendiendo que, conforme al artículo 10.1 de la Ley Hipotecaria,
la cartografía catastral es la base de representación gráfica de las fincas registrales que,
si bien está a disposición de los registradores de la Propiedad, no corresponde a éstos
revisar de oficio dicha cartografía catastral.
Lo anterior no resulta del todo compatible con la Doctrina referida por la propia
Registradora en su resolución, de las R.D.G.R.N. de 14 y 28 de noviembre de 2016, 1 de
junio, 27 de julio, 27 de septiembre, 10 y 19 de octubre, 18 y 19 de diciembre de 2017,
de la que resulta que “la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral
de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la

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