III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21644)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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alternativo, con informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, por el que
modifica su superficie inicial de 2.217 m2 a la de 2.277 m2.
Iniciada la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se
practicaron notificaciones a los colindantes de la finca, y dentro del plazo legal se ha
presentado alegación por el titular de una finca colindante, la finca con Código Registral
Único 03055000777459.
Dicho titular alega que “la inscripción de la representación geográfica
georreferenciada de la finca registral 03055000246764..., invade superficie de la parcela
de mi propiedad (con referencia catastral 2420003BD5022S0001MQ).” Se aporta imagen
del geoportal registradores, de superposición de la representación geográfica de la
parcela objeto del expediente con la representación catastral de su propiedad, donde se
observa por la titular una invasión de su propiedad.
Examinada la alegación resulta que, consultada la representación gráfica catastral de
la finca colindante con el programa auxiliar de este Registro, resulta un pequeño solape
de parte de la representación gráfica objeto del expediente por su parte Este, lo que
justifica la suspensión de la inscripción de la base gráfica interesada, por haber
evidencias de que comprende una zona de titularidad controvertida.
Fundamentos de Derecho:
Visto lo dispuesto en los artículos 9, 10, 199 de la Ley Hipotecaria.
Teniendo en cuenta que en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria debe
el Registrador calificar la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, pues tal y
como dispone el citado artículo 9 en su apartado b) “la representación gráfica aportada
será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas
por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público; agregando
que se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y
la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la
misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del
diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca
inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes”.
Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201
de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y lo de octubre de 2016).
Vista la doctrina de las R.D.G.R.N. de 14 y 28 de noviembre de 2016, 1 de junio, 27
de julio, 27 de septiembre, 10 y 19 de octubre, 18 y 19 de diciembre de 2017, de la que
resulta que “la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca
o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la
denegación de la inscripción”, pero ello no significa que no pueda el registrador tener en
cuenta tales alegaciones para formar su juicio, si bien para rechazar el reflejo registral de
la georreferenciación no basta con que exista oposición de colindante, sino que el
registrador ha de expresar su juicio acerca de cómo la inscripción de la representación
gráfica afectaría al titular registral que formula la oposición.
Existiendo dudas que impidan la inscripción de la representación gráfica, podrá
acudirse a la previsión que a este efecto se contiene en el artículo 199: “si la
incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada por la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados
hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento
público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente”;

cve: BOE-A-2022-21644
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Núm. 304