III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21645)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de propiedad de Logroño n.º 2, por la que no se practica la cancelación de una inscripción de arrendamiento urbano sobre 31 fincas registrales, que han sido objeto de una ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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transcurrido ocho años desde la fecha inicial del contrato y no conste la prórroga
convencional de éste.
2. Por el mismo procedimiento se cancelarán de oficio las inscripciones de los
demás arrendamientos urbanos, una vez que haya transcurrido el plazo pactado y no
conste en el Registro la prórroga del contrato.”
En nuestro caso, según se desprende de la propia inscripción registral, el contrato de
arrendamiento tiene una duración de cinco años, “comenzando el día 24 de agosto
de 2012 y terminando su vigencia el día 23 de agosto de 2017, siendo prorrogable por
anualidades sucesivas por acuerdo de las partes”. Y no consta en el Registro la prórroga
del contrato, por lo que, habiendo además el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de
Logroño entregado la posesión de las fincas a Aragón Acquisitions, SL, según es de ver
del Acta de diligencia de toma de posesión de fecha 2 de diciembre de 2021 (…),
procede asimismo la cancelación de oficio por el Registrador de las inscripciones de los
arrendamientos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 297/1996,
de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de
arrendamientos urbanos.
Quinto.

Conclusión.

Consecuentemente, la cancelación de los arrendamientos que constan inscritos en
las fincas números 6.974, 6.976, 6.977, 6.981, 6.982, 6.989, 6.990, 6.991, 6.993, 6.994,
6.995, 6.999, 7.000, 7.010, 7.011, 7.012 y 7.013 inscritas en el Registro de la Propiedad
n.º 2 de Logroño procede en virtud de lo dispuesto en los artículos art. 674 LEC y 134 de
la LH como consecuencia de la cancelación de la hipoteca que motivo la ejecución, así
como en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 297/1996 por haber
transcurrido el plazo pactado sin que conste inscrita la prórroga del contrato.
Por todo lo expuesto,
Al Registro de la Propiedad n.º 2 de Logroño solicito: que tenga por presentado este
escrito, lo admita, y tenga por formalizado recurso contra la Calificación negativa de
fecha 28 de junio de 2022, y previa la tramitación oportuna, remita el recurso a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por ser la competente para
resolver dicho recurso, y a la que solicito que, con base en los motivos y alegaciones
contenidos en el cuerpo del presente escrito, y en sus méritos, se sirva dictar resolución
estimando el presente recurso, revocando la nota de calificación del Registrador y
acordando la cancelación de las inscripciones de arrendamiento de las fincas
registrales 6.974, 6.976, 6.977, 6.981, 6.982, 6.989, 6.990, 6.991, 6.993, 6.994, 6.995,
6.999, 7.000, 7.010, 7.01 1, 7.012 y 7.013.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 14 de septiembre de 2022,
mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Vistos los artículos 464, 1459, 1489, 1493, 1518, 1636 y 1640 del Código Civil; 79,
82, 134 y 353 de la Ley Hipotecaria, 173 y 233 del Reglamento Hipotecario; 656, 674
y 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 9, 13, 25 y 29 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos 7 del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero,
sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos
Urbanos; las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2020 y 1 de marzo
y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 22 de octubre de 2011, 3 de julio de 2013, 24 de marzo, 20 de junio y 4 de
julio de 2017, 14 de septiembre y 11 de octubre de 2018 y 4 de julio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de

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