III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21645)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de propiedad de Logroño n.º 2, por la que no se practica la cancelación de una inscripción de arrendamiento urbano sobre 31 fincas registrales, que han sido objeto de una ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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fecha 28 de julio de 2022 (Asiento 700 y Diario 71) que suspende la cancelación de las
inscripciones de los arrendamientos y que ahora se recurre.
Primera. Resolución recurrida. Mediante el presente se recurre la calificación
negativa del Registro de la Propiedad n.º 2 de los de Logroño de fecha 28 de junio
de 2021 que suspende la cancelación de las inscripciones de arrendamiento, citándose
como único Fundamento de Derecho el artículo 134 de la Ley Hipotecaria, sin motivación
de ningún tipo, lo cual consideramos que no es ajustado a Derecho.
Segunda. La purga del artículo 134 de la Ley Hipotecaria.
El artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que “a instancia del
adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o
inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación”, y añade que
“asimismo, el Letrado de la Administración de Justicia mandará la cancelación de todas
las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado
después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656”.
El artículo 134 de la Ley Hipotecaria dispone que “el testimonio del decreto de
adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas, determinarán la inscripción de
la finca o derecho a favor del adjudicatario y la cancelación de la hipoteca que motivó la
ejecución, así como la de todas las cargas, gravámenes e inscripciones de terceros
poseedores que sean posteriores a ella, sin excepción, incluso las que se hubieran
verificado con posterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas
en el correspondiente procedimiento” Resulta, pues, claro que, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 134 de la LH, el mandamiento de cancelación purga la existencia de
los derechos de cualquier clase que fueren anotados o inscritos con posterioridad a la
hipoteca que ha dado lugar a la adjudicación judicial, lo que, en nuestro caso, debe
incluir los arrendamientos cuya inscripción el Registro de la Propiedad n.º 2 de Logroño,
sin embargo, se niega a cancelar.
Recordemos aquí que la hipoteca se inscribió el 8 de julio de 2011, el arrendamiento
se constituyó en escritura pública el 16 de noviembre de 2012 y se inscribió el 11 de
febrero de 2013, y la anotación de la expedición del certificado de dominio y cargas del
art. 688 de la LEC se practicó al margen de la inscripción de la hipoteca el 15 de
septiembre de 2017).
La cancelación de las inscripciones de arrendamiento anotadas con posterioridad a
la inscripción de la hipoteca debe producirse, ejecutada dicha hipoteca y adjudicada la
finca, en este caso, al cesionario de la ejecutante, de forma directa y por imperativo
legal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 134 de la LH, no siendo necesario que el
mandamiento de cancelación haga referencia a todas y cada una de las inscripciones
que deben cancelarse, ya que procede la cancelación de todas las inscripciones
posteriores.
Son una consecuencia directa del procedimiento de ejecución hipotecaria conforme a
lo dispuesto en los artículos art. 674 LEC y 134 LH la cancelación no sólo de la hipoteca
que motivo la ejecución sino, además, de todas las cargas, gravámenes e inscripciones
de terceros poseedores que sean posteriores a ellas, sin excepción.
En este sentido se pronuncia la Dirección General de los Registros y del Notariado
en la Resolución de 20 de junio de 2017 (…) que estima el recurso interpuesto contra la
negativa del Registrador de la propiedad de Gérgal a inscribir un decreto de adjudicación
dictado en un procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados y a cancelar una
inscripción de arrendamiento, revocando la calificación negativa y ordenado al
Registrador la cancelación de la inscripción de arrendamiento.
Reza la citada Resolución de 20 de junio de 2017 que “una de las consecuencias
directas del procedimiento de ejecución hipotecaria, que resulta de los establecido en los
artículos 134 de la Ley Hipotecaria y 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es la
cancelación de la hipoteca que motivó la ejecución, así como la de todas las cargas,
gravámenes e inscripciones de terceros poseedores que sean posteriores a ellas, sin
excepción incluso las que se hubieran verificado con posterioridad a la nota marginal de
expedición de certificación de cargas en el correspondiente procedimiento”. “De hecho”,

cve: BOE-A-2022-21645
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Núm. 304