III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21645)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de propiedad de Logroño n.º 2, por la que no se practica la cancelación de una inscripción de arrendamiento urbano sobre 31 fincas registrales, que han sido objeto de una ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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Hechos:
Documento Judicial: 301/2.014 del Juzgado de 1.ª Instancia número 3 de Logroño.
Asiento: 700 del diario 71.º
Número de entrada: 3.697/2.022.–
Se suspende la cancelación de las inscripciones de arrendamiento practicadas sobre
las fincas en jurisdicción de Alberite de Iregua, adjudicadas en el
procedimiento 301/2.014 del Juzgado de 1.ª Instancia número 3 de Logroño, por no
ordenarse en el mandamiento de cancelación de cargas de fecha ocho de septiembre de
dos mil veintiuno ni en la diligencia de ordenación del citado Juzgado, dictada el once de
julio de dos mil veintidós en el mismo procedimiento.
Fundamento de Derecho. Artículo 134 de la Ley Hipotecaria.
Todos los defectos son subsanables salvo aquellos en que expresamente se
manifieste lo contrario. Contra la presente calificación cabe (…)
Logroño, a 28 de julio de 2.022. El Registrador (firma ilegible y sello del Registro con
el nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. R. O., en nombre y representación de
«Tecnotramit Servicios de Gestión, S.L.», que actúa en nombre y representación de
«Aragón Acquistions, S.L.», interpuso recurso el día 8 de septiembre de 2022 en virtud
de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Alegaciones.
Antecedentes.

Que habiéndose dictado en fecha de 27 de mayo de 2021 decreto de adjudicación en
el procedimiento de ejecución hipotecaria 301/2014 tramitado ante el Juzgado de
Primera Instancia n o 3 de Logroño a favor de Aragon Acquistions SL respecto de 31
fincas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Logroño, se presentó
ante el Registro de la Propiedad testimonio del mismo, así como mandamiento de
cancelación de cargas de fecha 8 de septiembre de 2021 (…).
El Registro de la Propiedad, si bien acordó la inscripción del dominio, no acordó,
respecto de las fincas registrales números 6.974, 6.976, 6.977, 6.981, 6.982, 6.989,
6.990, 6.991, 6.993, 6.994, 6.995, 6.999, 7.000, 7.010, 7.011, 7.012 y 7.013, la
cancelación de los arrendamientos que pesan sobre ellas, difiriéndola hasta que se
adicionase al mandamiento la orden de cancelación de todas las cargas posteriores a la
hipoteca que se ejecutaba en el procedimiento ya que en el mandamiento presentado no
se hacía referencia expresa a las cargas anteriores a la expedición de la certificación de
cargas, sino únicamente a la cancelación de las posteriores, habiendo sido inscritos
dichos arrendamientos con posterioridad a la inscripción de la hipoteca, pero con
anterioridad a la expedición de la certificación de cargas (la hipoteca se inscribió el 8 de
julio de 2011, el arrendamiento se constituyó en escritura pública el 16 de noviembre
de 2012 y se inscribió el 11 de febrero de 2013, y la anotación de la expedición del
certificado de dominio y cargas del art. 688 de la LEC se practicó al margen de la
inscripción de la hipoteca el 15 de septiembre de 2017).
Con el fin de subsanar dicho defecto, se solicitó al Juzgado de Primera Instancia n.º
3 de Logroño que se librara mandamiento adicional dirigido al Registro de la Propiedad,
dictando el Juzgado al respecto la Diligencia de Ordenación de 11 de julio de 2022 (…), y
que acuerda no haber lugar a expedir mandamiento adicional alguno.
Presentada la anterior Diligencia de Ordenación ante el Registro de la Propiedad y
solicitada de nuevo la cancelación de los arrendamientos, éste dicta la calificación de

cve: BOE-A-2022-21645
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