III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21645)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de propiedad de Logroño n.º 2, por la que no se practica la cancelación de una inscripción de arrendamiento urbano sobre 31 fincas registrales, que han sido objeto de una ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21645

Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de propiedad de Logroño n.º 2, por la que no se practica la
cancelación de una inscripción de arrendamiento urbano sobre 31 fincas
registrales, que han sido objeto de una ejecución hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don J. J. R. O., en nombre y representación de
«Tecnotramit Servicios de Gestión, S.L.», que actúa en nombre y representación de
«Aragón Acquistions, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de Propiedad de
Logroño número 2, don Felipe Marcos Fernández, por la que no se practica la
cancelación de una inscripción de arrendamiento urbano sobre 31 fincas registrales, que
han sido objeto de una ejecución hipotecaria.
Hechos
I
Mediante mandamiento de cancelación de cargas expedido el día 8 de septiembre
de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño, en el procedimiento
de ejecución hipotecaria número 301/2014, tramitado a favor de «Aragón Acquistions,
S.L.» respecto de 31 fincas registrales (viviendas, locales, garajes y trasteros) inscritas
en el Registro de la Propiedad de Logroño número 2, se ordenaba la cancelación de la
hipoteca objeto de la ejecución, dos anotaciones de embargo concretas (letras «B» o
«A», según la finca) y todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la fecha de
expedición de la certificación de dominio y cargas prevenida en el artículo 656 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. En concreto, en el mandamiento se ordenaba: «9. Procédase a
la cancelación de la hipoteca objeto de la presente ejecución: inscripción 2.ª de hipoteca,
de 8 de julio de 2011. 10. Procédase a la cancelación de la anotación de embargo letra B
de 14 de enero de 2.014, a favor de A.M.S en la ETJ 211/13 y 267/12 del Juzgado de lo
Social n.º 3 de Logroño. Respecto de las fincas (…) y procédase a la cancelación de la
anotación de embargo letra A de 19 de mayo de 2.014 a favor de la Hacienda Pública
respecto de las fincas registrales (…) 11. Asimismo, se decreta la cancelación de todas
las anotaciones e inscripciones que hubieren podido causarse con posterioridad a la
expedición de la certificación a que se refiere el artículo 656 de la LEC».
Y en diligencia de ordenación, de fecha 11 de julio de 2022, se señalaba: «No lugar a
ninguna adición, estando a lo acordado en el presente procedimiento, poniendo en su
conocimiento que la cancelación de los arrendamientos tiene un trámite específico».

Presentado el día 15 de julio de 2022 dicho mandamiento, junto con el
correspondiente testimonio del decreto de adjudicación y una diligencia de ordenación
adicional, en el Registro de la Propiedad de Logroño número 2, fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Calificación: El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del
documento que se dirá, ha resuelto suspender la inscripción solicitada, conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

cve: BOE-A-2022-21645
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II