III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21646)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil, por sustitución, I de Valencia, por la que se suspende la inscripción de la escritura de disolución y liquidación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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En dicen y otorgan segundo: El actual administrador solidario de la entidad, certifica
del libro registro, quienes son los actuales socios de la entidad, desprendiéndose del
documento y de la adjudicación del haber social, que don F. J. N. C., no es socio de la
misma, faltando que se certifique del libro registro de socios, que la socia es doña A. N.
C. (que comparece) y a la que se le ha adjudicado haber social. (Artículos 58 y 247
RRM). Subsanable.
En dicen y otorgan tercero: Se constituyen en el acto del referido otorgamiento en
Junta Universal, no siendo correcta tal expresión, ya que don F. J. N. C., no es socio de
la entidad, según certifica el administrador, en dicen y otorgan segundo, faltando la
asistencia a la misma, de la socia, doña A. N. C., a la que se le ha adjudicado haber
partible. (Artículos 112 y 247 RRM). Subsanable.
Es de advertir que según resulta de la hoja registral de la entidad, la misma perdió
dicho carácter por la inscripción 4.ª
Se han cumplido en su integridad los trámites que prevé el artículo 18 del Código de
Comercio y 6 y 15 del Reglamento del Registro Mercantil. Asimismo, como ha
manifestado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública reiteradamente, no
puede desconocerse a tales efectos la independencia que tiene cada Registrador al
ejercitar su función calificadora bajo su propia exclusiva responsabilidad conforme al
citado art. 18 del Código de Comercio (RDGRN de 5 de julio de 2.011).
Haciéndose constar expresamente la no inclusión de la persona nombrada a que se
refieren las inscripciones practicadas en este Registro en virtud de este documento, en el
Índice Centralizado de Incapacitados, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 bis del
Reglamento del Registro Mercantil.
En relación con la presente calificación: (…)
Valencia, a 9 de Agosto de 2.022. El registrador I (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. E. N. C., en calidad de liquidador único
de «Moncafarma, S.L.», interpuso recurso el día 7 de septiembre de 2022, impugnando
únicamente el primero de los defectos contenido en ella, en los siguientes términos:
«Que la escritura autorizada por don Javier Máximo Juárez González, Notario de
Valencia, actuando en sustitución de su compañero de residencia don Femando Olaizola
Martínez, por incompatibilidad del mismo y para su protocolo, el día 10 de junio de 2022,
bajo el número 928 de Protocolo ha sido calificada desfavorablemente por el señor
Registrador titular del Mercantil V de Valencia, don José Luis Gómez-Fabra Gómez.
Que no estando conforme con dicha calificación, mediante el presente escrito
interpone recurso contra ella con base en los siguientes:

A) Documento calificado. La escritura de disolución y liquidación de sociedad
mercantil autorizada por don Javier Máximo Juárez González, Notario de Valencia,
actuando en sustitución de su compañero de residencia don Femando Olaizola Martínez,
por incompatibilidad del mismo y para su protocolo, el día 10 de junio de 2022, bajo el
número 928 de Protocolo.
Entre otros y en cuanto aquí interesa, se formalizan por la presente escritura los
siguientes acuerdos sociales:
“2.º Tomar razón del fallecimiento del administrador solidario don R. N. S. y cesar al
otro administrador solidario de la sociedad don J. E. N. C., agradeciéndole los servicios
prestados, quien presente en este acto se da por notificado de su cese.
3.º Designar liquidador único de la Sociedad a don J. E. N. C., cuyos datos
personales constan ya en la comparecencia de esta escritura, quien presente, acepta el

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