III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21646)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil, por sustitución, I de Valencia, por la que se suspende la inscripción de la escritura de disolución y liquidación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21646

Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
emitida por el registrador mercantil, por sustitución, I de Valencia, por la que
se suspende la inscripción de la escritura de disolución y liquidación de una
sociedad.

En el recurso interpuesto por don J. E. N. C., en calidad de liquidador único de
«Moncafarma, S.L.», contra la nota de calificación emitida por el registrador Mercantil,
por sustitución, I de Valencia, don José Luis Gómez-Fabra Gómez, por la que suspende
la inscripción de la escritura de disolución y liquidación de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de junio de 2022 por el notario de Valencia,
don Javier Máximo Juárez González, en sustitución y para el protocolo de su compañero
de residencia, don Fernando Olaizola Martínez, con el número 928 del protocolo de este
último, se procedió a la elevación a público de los acuerdos correspondientes a la
disolución y liquidación de la compañía mercantil «Moncafarma, S.L.». A los efectos que
interesan para este recurso, según el Registro Mercantil, la sociedad estaba regida por
dos administradores solidarios: don R. N. S. y don J. E. N. C.; respecto del primero de
ellos, en la sesión de la junta general donde se adoptaban los acuerdos formalizados, se
tomó razón de su fallecimiento, y, en relación, con el segundo se acordó su destitución
como administrador solidario y su nombramiento como liquidador único.
II
Presentada el día 20 de julio de 2022 la escritura reseñada en el Registro Mercantil
de Valencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil de que suscribe previo examen y calificación del documento
que consta a continuación, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a
los siguientes:
Hechos:
Asiento/Diario/Entrada: 404/988/21431.
Sociedad: “Moncafarma SL”.
Notario/Protocolo: Don Javier Máximo Juárez González. N.º 2022/928.

PR-No acompañarse el certificado de defunción del administrador fallecido –Don R.
N. S.–, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 147 y 111 RRM. Subsanable.
No comparece al otorgamiento de la escritura, don J. E. N. C., para actuar en nombre
y representación de sus hermanos, y además se expresa que dicho señor actúa como
administrador solidario de la entidad, cuando según resulta de la hoja registral de la
entidad, el administrador solidario con cargo vigente, es don J. E. N. C. (Artículos 58, 11,
112 RRM). Subsanable.

cve: BOE-A-2022-21646
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