I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-21577)
Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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diciembre, de Metrología). Asimismo, se consigna, como otro elemento para diferenciar
algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo,
el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes,
mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su
vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas y quads con motores de
combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante los
centímetros cúbicos del mismo, mientras que los precios medios de los diversos tipos de
motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor
expresada en Kw.
En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,
para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula
que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya
soportada por el medio de transporte usado de que se trate, cuando hubiera estado
previamente matriculado en el extranjero.
Por todo lo anterior procede actualizar para el año 2023 los precios medios de venta
y los porcentajes aplicables a los mismos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Tablas de precios medios aplicables.

Las tablas que figuran en los anexos I, II, III, y IV de la Orden HFP/1442/2021, de 20
de diciembre, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los
anexos I, II, III y IV de esta Orden.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación de los precios medios de venta.

Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables
como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos automóviles, autocaravanas,
quads y motocicletas.
Para la determinación del valor de los vehículos, autocaravanas, quads y
motocicletas ya matriculados, se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el
anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización
y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se
recogen en el anexo IV de esta Orden.

1. La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se
efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se
tomarán los valores consignados en el anexo II de esta Orden, aplicándoseles los
porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de
utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total
de la embarcación.
2. En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma
unitaria y conjunta, sin valoración independiente del casco y motorización, para lo cual se
tomarán los valores consignados en el anexo II de esta Orden y se les aplicarán los
porcentajes de la tabla incluida en el anexo III, según los años de utilización y las
instrucciones recogidas en el citado anexo III.

cve: BOE-A-2022-21577
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos
y de las motos náuticas.